Dictamen CGR

Dictamen N° 571130/2024

2024-11-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 83, de 2024, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
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Dictamen N° 20722/2026
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N° E571130 Fecha: 26-XI-2024 Esta Contraloría General ha debido representar el acto administrativo de la suma, que promulga la modificación MPRMS N° 107, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional (GORE), respecto de la ampliación del límite de extensión urbana de la localidad de Batuco, comuna de Lampa, por cuanto no se ajusta a derecho. Cabe recordar que anteriormente la resolución N° 7, de 2023 -que sancionaba la modificación al PRMS relativa a dicha ampliación-, fue representada por medio del oficio N° E346314, de 2023, de esta Sede Fiscalizadora. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar que no se ha subsanado completamente lo observado en el numeral 4., del reseñado oficio N° E346314, de 2023, pues en el plano RM-PRM-20-107 que se viene aprobando, si bien se ha dibujado el Área de Resguardo de Aeropuertos, Aeródromos y Radio Ayudas relativa al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, que afecta en específico a la zona sur de la modificación en análisis, ella difiere de la información contenida en el plano RM-PRM95-CH.1.C, aprobado por la resolución N° 39, de 1997, del GORE. A su turno, en lo formal se mantiene, en parte, la objeción consignada en el numeral 8) del mismo oficio, relativa al visto N° 40 -ahora visto N° 44-, de la citada resolución N° 7, dado que se omite mencionar a la Junta de Vecinos Victoria de Chacabuco. Seguidamente, en esta ocasión, en el artículo 2°, en el cuadro adjunto, los planos RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A y RM-PRM-02-pTM/cBP-1.C deben señalar “(18)” en vez de “(20)”. Tampoco se advierte el motivo por el cual no se anotan en el antedicho cuadro los planos RM-PRM95-CH.1.B, y RM-PRM-ZIER-LG-99, aprobados por las resoluciones N°s 39, de 1997 y 56, de 1999, respectivamente, y RM-PRM-99-1A1/14 y RM-PRM-99-T/14, aprobados por la resolución N° 46, de 2000, todos del pertinente Gobierno Regional. Luego, en la viñeta del aludido plano PR-PRM-20-107, se omiten los antecedentes que dan cuenta de la resolución N° 83, de 2024, así como del acuerdo del Consejo Regional y de la Sesión Ordinaria en que fue aprobado tal plano. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución antes individualizada. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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