Dictamen CGR

Dictamen N° 57126/2009

2009-10-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre contratación de capellán en Gendarmería

N° 57.126 Fecha : 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Urra Parra para solicitar un pronunciamiento sobre su petición de contratación en Gendarmería de Chile, considerando, especialmente, el requerimiento efectuado por el Capellán Nacional de dicho Servicio al Jefe Superior del mismo. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en suma, que en su oportunidad se respondió al Capellán Nacional que no ha sido posible atender la referida solicitud porque la atribución de organizar y administrar un servicio debe ser ejercida por la autoridad ciñéndose a la normativa que regula la materia y a los recursos presupuestarios otorgados a la repartición para tal efecto. Agrega que, no obstante lo anterior, se ha instruido a su Departamento de Personal para que evalúe la posibilidad de acoger la indicada petición, siempre que el presupuesto institucional lo permita. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en sus artículos 5° y 6°, N° 1, entregan la dirección superior, técnica y administrativa de ella a su Director Nacional, preceptiva de la cual se desprende, que para ejercer la facultad de contratar personal, dicha superioridad debe, en uso de sus atribuciones, atender tanto a las necesidades de la repartición, como a los recursos disponibles, velando por la eficiente e idónea administración de éstos últimos, actuación que también debe ajustarse, por cierto, a la normativa que regula el ingreso de los interesados a la administración pública. Por otra parte, cabe anotar que, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha manifestado, en los dictámenes N os 52.685, de 2003 y 46.377, de 2007, entre otros, que no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador imparta instrucciones u ordene determinados nombramientos o designaciones, conforme al mérito de las personas o la conveniencia de éstas, sin perjuicio de sus facultades constitucionales y legales para fiscalizar tales medidas, por la vía de la toma de razón de los documentos que las materializan, verificando que se ajusten a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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