Dictamen N° 57135/2009
N° 57.135 Fecha: 16-X-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío, ha remitido las presentaciones del señor Manuel Rifo Arce, trabajador de la empresa HIMCE Limitada, concesionaria del servicio de aseo de la Municipalidad de Lota, reclamando en contra de su empleador por haberle rebajado sus remuneraciones, en contravención a lo indicado en el numeral 5.7.4 de las bases de la licitación pública adjudicada a la citada empresa y, además, por haber sido despedido injustificadamente con fecha 31 de septiembre de 2008. Por su parte, el Senador señor Adolfo Zaldívar Larraín se ha dirigido a este Nivel Central, solicitando se atienda la petición del aludido recurrente, en orden a efectuar en la mencionada entidad edilicia una fiscalización relativa al incumplimiento de lo establecido en las referidas bases administrativas. Requerida de informe, la municipalidad, mediante el oficio N° 1.626, de 2008, manifestó que efectivamente el contratista rebajó la remuneración del señor Rifo Arce, infringiendo lo establecido en el numeral 5.7.4 de las bases de la licitación, lo que se hizo presente a la concesionaria a través de los oficios N°s 102, 115 y 126, todos de 2008, emanados de la Dirección de Control Municipal. Agrega el municipio, que si bien carece de facultades legales que le permitan obligar al contratista a regularizar la situación remuneracional del citado trabajador, analizará las eventuales sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento del contrato público que celebró con dicha empresa. Sobre el particular, cabe señalar que el asunto planteado se suscitó con motivo de la ejecución de un contrato suscrito entre una municipalidad y un particular, lo cual implica definir el sentido y alcance de las cláusulas que lo rigen -del que forman parte las bases de la licitación respectiva, entre otros documentos-, materia que, acorde con la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, reviste el carácter de litigiosa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.322, de 2008). En este contexto, y atendido que en virtud del inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, este Organismo de Control no puede intervenir ni informar en relación con asuntos de esa naturaleza, corresponde que la situación planteada sea resuelta por los contratantes o bien sea sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República