Dictamen N° 57151/2010
N° 57.151 Fecha: 27-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4111, de cargo de la 28ª Comisaría de Fuerzas Especiales, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Renato Benjamín Fredes Chávez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de octubre de 2009, dicho servidor conducía el referido móvil fiscal por la calle Santa Victoria, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Tocornal, fue colisionado, sorpresivamente, por un vehículo particular que salía de un estacionamiento, cuyo chofer lo hacía sin licencia, como se señala en el parte N° 2.793, de 2009, dirigido al 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, incorporado a fojas 3 y 4 de autos. En este sentido, es menester anotar que el artículo 167, N° 1 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, dispone que en los accidentes de tránsito constituye presunción de responsabilidad conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente, lo que ocurrió en la especie. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Presupuesto N° 320, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 44 a 46 de autos, ascendieron a la suma de $100.000, siendo reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Renato Benjamín Fredes Chávez, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4111. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República