Dictamen N° 571578/2024
N° E571578 Fecha: 27-XI-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional del Cáncer, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, y atendido lo prescrito por la ley N° 21.258 -que crea la Ley Nacional del Cáncer-, en su artículo 15, inciso penúltimo, en orden a que el referido Fondo será administrado conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado, y a lo previsto en el artículo 6° de este último cuerpo normativo, cumple con hacer presente que la Subsecretaría de Salud Pública deberá ajustarse a la resolución N° 16, de 2015, de este origen, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, y a los procedimientos e instrucciones contables que este Órgano de Control dicte sobre la materia. Además, en relación con las estipulaciones que deben contener los respectivos convenios de ejecución, los requisitos de los adjudicatarios, la exigencia y entidad de garantías, la rendición de los caudales transferidos, el destino y oportunidad de su reintegro y las inhabilidades aplicables, entre otras materias, se debe prevenir que deberán regirse por las normas legales y de carácter presupuestario que se encuentren vigentes al momento de celebrarse tales acuerdos. De igual modo, deberá darse estricto cumplimiento a lo regulado en la ley N° 19.886 y en su reglamento, cuando corresponda, como por ejemplo en las adquisiciones previstas en el artículo 28, inciso final, del texto en estudio. Conforme con lo expuesto, en lo pertinente, en tales acuerdos de voluntades no procede aceptar como caución instrumentos que no permitan su cobro inmediato o de manera rápida y efectiva, como acontece con el pagaré regulado en el artículo 25 del documento en examen. Por último, respecto del término anticipado y del consecuente cobro de la garantía de fiel cumplimento, regulados en el párrafo penúltimo del artículo 42 del documento en examen, según su tenor, por causa imputable al contratante seleccionado, cumple con hacer presente que tampoco reviste tal carácter la situación prevista en la letra b) del inciso primero de esa disposición, lo que se ha omitido consignar. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República