Dictamen N° 571625/2025
N° E5716 Fecha: 14-01-2025 I. Antecedentes El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) interpone el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 60 de la ley 19.880, en contra del oficio N° E427645, de 2023, de la Contraloría Regional del Maule, que concluyó que el termino anticipado del convenio de transferencia de recursos para el proyecto denominado “Transferencia Fortalecimiento a la Empleabilidad y Competencias Laborales”, celebrado entre ese servicio y el Gobierno Regional del Maule (GORE), se produjo el 28 de febrero de 2023, por lo que no procede que se acepten rendiciones de gastos efectuados con posterioridad a esa fecha, instruyéndosele al SENCE restituir los saldos no rendidos, aquellos observados y/o no ejecutados. Al efecto, acompaña un documento que habría sido emitido en la misma data que el pronunciamiento de que se trata, por medio del cual el Director Regional del SENCE del Maule remite un informe donde se evidenciaría la ejecución y participación del GORE en la implementación de los cursos de capacitación vinculados con el mencionado proyecto, participación que habría ocurrido con posterioridad al término anticipado del contrato, por lo que infiere que las obligaciones de pago del convenio nacieron con anterioridad al cese del contrato, concluyendo que la rendición de cuentas debería contemplar los desembolsos efectuados en ese período. Conferido traslado al GORE, este informó que el SENCE ejecutó actividades del programa referido en fechas posteriores al término anticipado y liquidación financiera del mismo, sin autorización ni participación de la Gobernadora Regional del Maule, a pesar de habérsele notificado el acto administrativo correspondiente el día 4 de abril de 2023. II. Fundamento jurídico Conforme con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, el recurso extraordinario de revisión procede en contra de los actos administrativos firmes, cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Luego, debe anotarse que de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este Ente de Control las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Por su parte, el artículo 31 de la citada resolución N° 30, indica que toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por el otorgante, u observada por la Contraloría General, sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley. En ese contexto, en lo que concierne a la obligatoriedad de restituir los saldos no ejecutados, es del caso advertir que las transferencias de recursos públicos suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa o proyecto por parte del organismo receptor, en el marco de sus propios fines u objetivos, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, y con mayor detalle en el convenio a través del cual se formalizan, de manera tal que, si bien dichos recursos pasan a integrar el patrimonio de la institución receptora, quedan afectos al cumplimiento de la antedicha finalidad (aplica dictámenes N°s. 80.238 de 2011 y 19.326, de 2013). Siendo ello así, el beneficiario del aporte se encuentra en el imperativo de restituir aquellos caudales que no hayan sido invertidos en los objetivos prefijados por el programa y los convenios respectivos, dentro del período establecido para la ejecución del proyecto o programa de que se trate y, de igual manera, el otorgante de los fondos tiene el deber de requerir su reintegro, lo que es aplicable aun cuando ello no se hubiere contemplado expresamente en los acuerdos suscritos por las partes (aplica dictamen N° 19.326, de 2013). Tal conclusión es concordante con el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 5° de la ley N° 18.575 y 56 de la ley N° 10.336, conforme al cual los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso. No obstante, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en dictámenes N°s.20.097 de 2002 y 60.696, de 2010- ha señalado que, excepcionalmente, procede aceptar en la rendición de cuentas situaciones que impliquen observaciones formales como la fecha de los comprobantes, particularmente considerando que los fondos hayan sido aplicados en la finalidad para la cual fue otorgada la transferencia y exista buena fe de la beneficiaria de ésta. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que mediante oficio N° 669, de 22 de febrero de 2023, el GORE informó al SENCE que, tras graves y reiterados incumplimientos, se decidió poner término anticipado al programa con esa data, de acuerdo con lo establecido en el convenio de transferencia, y por tanto sólo se aprobaría la rendición de los gastos efectuados hasta tal fecha. Luego, el GORE dictó la resolución (A) N° 13, de 7 de marzo de 2023, que pone término anticipado al convenio de transferencia suscrito con el recurrente, a contar de la total tramitación de ese acto, procediendo a la liquidación financiera del programa y solicitando la restitución de los recursos entregados que no hayan sido destinados a la ejecución del programa, o que no hayan sido rendidos, o que hayan sido observados y/o no ejecutados, dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la fecha de la recepción de la carta certificada por el cual se notifica ese contrato. Sin embargo, mediante resolución(E) N° 2.021, de 29 de marzo del año 2023, dicho Gobierno Regional resuelve dejar sin efecto la señalada resolución (A) N° 13, de 2023, y disponer el término anticipado del convenio de transferencia de recursos suscrito entre las partes, a contar de la total tramitación de tal acto, el que fue debidamente notificado al SENCE el día 4 de abril de 2023. Luego, cumple con anotar que por la providencia N° 323, de 14 de diciembre de 2023, emitida por el Director Regional (S) del SENCE del Maule, se informó sobre la ejecución de los cursos de capacitación del proyecto “Transferencia Fortalecimiento a la Empleabilidad y Competencias Laborales”, mencionando la participación del GORE en la implementación de los mismos. En dicho antecedente se aprecia que 24 de los cursos vinculados con el proyecto se encuentran finalizados, habiéndose celebrado las respectivas ceremonias de entrega de diplomas. Enseguida, se advierte la existencia de invitaciones que cuentan con los logos del GORE y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las cuales la autoridad del primer organismo y la Secretaria Regional Ministerial del Maule de esa cartera invitan a participar de las correspondientes ceremonias de certificación de los cursos que en cada caso se indican. Asimismo, es posible constatar que la propia Gobernadora Regional del Maule firmó los diplomas de los cursos “Diseños de Prendas de Vestir, Nuevas Tendencias” y “Labores en Viveros”, los cuales fueron emitidos los días 19 de abril y 6 de junio de 2023, esto es, con posterioridad a la fecha en que se produjo el término anticipado del convenio en comento. Siendo ello así, aparece que hubo 24 cursos que, si bien finalizaron con posterioridad a la terminación anticipada del convenio, estos fueron debidamente ejecutados y los recursos fueron invertidos en las finalidades del convenio, por ende, de acuerdo con la jurisprudencia ya citada, cumplieron con el requisito de ser destinados a la ejecución comprometida, de tal forma que corresponde que el GORE, en la situación de la especie y dadas las particularidades antes detalladas, acepte la rendición de cuentas de los cursos que comenzaron a ejecutarse con anterioridad al termino anticipado del convenio y que terminaron con posterioridad al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo el SENCE debe propender a dar cumplimiento estricto a la normativa correspondiente, evitando que se repitan casos como el de la especie. En consecuencia, se acoge el recurso extraordinario de revisión deducido por el recurrente y se reconsidera el oficio N° E427645, de 2023, de la Contraloría Regional del Maule, en los términos antes señalados. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General