Dictamen CGR

Dictamen N° 57173/2015

2015-07-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Se encuentra ajustado a derecho cese de funciones por aplicación del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo

N° 57.173 Fecha: 20-VII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Municipalidad de Villarrica mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 455, de 2015, el que concluyó que el cese de doña Miriam Martínez Ortiz, exasistente de la educación de esa entidad edilicia, no ha producido efectos, toda vez que al fundamentarse esa desvinculación en la causal prevista en el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo -esto es, la no concurrencia del servidor a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo de tiempo-, se debió realizar una breve investigación en la que se acreditara la inasistencia a que se refiere la citada preceptiva, otorgando a la afectada la oportunidad de defenderse. Por otra parte, don Wilson Espinoza Morales, en representación de la señora Martínez Ortiz, requiere un nuevo análisis de los antecedentes relacionados con el cese de la interesada -a quien se le declaró invalidez definitiva y total por la Comisión Médica IX Región de la Superintendencia de Pensiones-, ya que la Municipalidad de Villarrica omitió adjuntar a la antedicha Sede Fiscalizadora, el certificado que acredita que la capacidad residual de trabajo de la afectada no le permite desarrollar actividad alguna, por lo que el contrato debe terminar por necesidades de la empresa, con la respectiva indemnización por años de servicio. Sobre el particular, corresponde manifestar que mediante el oficio N° 601, de 2015, la autoridad edilicia informó que con fecha 21 de abril de esa anualidad, se tuvo conocimiento real y efectivo de la certificación que acredita la situación médica de la interesada, suscribiéndose el finiquito que fue aprobado por el decreto alcaldicio N° 485, de 2015, acto administrativo este último en virtud del cual se deja constancia que la exfuncionaria cesó en sus labores por aplicación del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, recibiendo una indemnización por años de servicio ascendente a $ 4.000.000. En las condiciones anotadas, es dable concluir que, si bien del estudio de los antecedentes aparece que la desvinculación de la señora Martínez Ortiz se ajustó a derecho, en virtud de las resoluciones de este Organismo Contralor N°s. 323, de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, y 573, de 2014, que incorpora a la Municipalidad de Villarrica al citado sistema, dicha entidad edilicia deberá registrar electrónicamente el decreto N° 485, de 29 de mayo de 2015 -que dispuso el cese de la exservidora-, a través del nuevo procedimiento previsto al efecto, comunicando de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, proporcionando, en el mismo periodo señalado, la documentación que permita verificar si el cálculo del resarcimiento enterado se encuentra acorde con el artículo 163 del Código Laboral. Transcríbase al señor Espinoza Morales y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante