Dictamen N° 57177/2014
N° 57.177 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Díaz Fuentealba, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para reclamar que no tomó conocimiento de su calificación, lo que le habría impedido efectuar sus descargos a la Junta Calificadora. Como cuestión previa, es dable manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la alegación de la peticionaria se refiere a la falta de notificación de su calificación obtenida en el periodo 2012-2013. Luego, es útil anotar que consultado al efecto, el citado centro de salud aún no ha informado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Precisado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 30 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, señala que la notificación de la resolución de la Junta Calificadora deberá realizarse en el plazo que allí se establece, la cual se practicará al empleado por el secretario de ese cuerpo colegiado o por el funcionario que éste designe, quien deberá entregar copia autorizada del acuerdo adoptado y exigir la firma de aquel o dejar constancia de su negativa a firmar. Pues bien, y considerando que en esta oportunidad no se cuenta con antecedentes que permitan concluir que la peticionaria haya sido notificada del acuerdo del órgano evaluador, y en la medida que esa comunicación no se hubiese efectuado -circunstancia que tiene que verificar el establecimiento de salud de que se trata-, la superioridad deberá adoptar las medidas tendientes a que la servidora tome conocimiento de aquél, en los términos expuestos, a fin de que tenga la oportunidad de ejercer los mecanismos de impugnación pertinentes, criterio que se encuentra en armonía con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 23.405, de 2013, de este origen. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República