Dictamen CGR

Dictamen N° 57193/2014

2014-07-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ubicación en el tramo según el cual debe pagarse la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario se encuentra ajustado a derecho. No procede pronunciarse sobre el proceso calificatorio que indica la peticionaria, ya que no se señalan vicios de legalidad específicos que lo afecten

N° 57.193 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Judith Larraguibel Ferreira, servidora del Hospital San José, reclamando de su ubicación en el tramo III, para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, durante el año 2014. Requerido su informe, ese centro asistencial manifestó, en síntesis, que la peticionaria fue situada en el mencionado segmento, en atención al resultado de la calificación que obtuvo en el periodo pertinente, la que no fue impugnada oportunamente por los medios establecidos por la ley. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, prescribe que el personal de planta y a contrata de los servicios de salud tendrá derecho a impetrar el anotado estipendio, en los porcentajes correspondientes a los tramos que indica. Enseguida, el referido precepto señala que para definir los aludidos segmentos, se tomarán en cuenta las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios en el proceso inmediatamente anterior al del pago del beneficio, añadiendo que en caso de empate en los puntajes de las evaluaciones de algunos trabajadores de un estamento, éstas se resolverán de acuerdo al reglamento respectivo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la recurrente, en su calificación del año 2013, obtuvo 66 puntos, lo que determinó que fuera incluida en el tramo III, pues dicho resultado fue inferior al de otros servidores de esa institución, motivo por el cual es necesario concluir que su ubicación en el anotado segmento se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, en relación a la reclamación de la interesada en contra de su evaluación correspondiente al citado año 2013, conviene destacar que ésta no señala vicios de legalidad específicos que hubiesen ocurrido en el mencionado procedimiento, razón por la que no procede que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento al respecto. Transcríbase al Hospital San José. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República