Dictamen CGR

Dictamen N° 5720/2020

2020-03-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede acreditar los requisitos exigidos para acceder al programa dispuesto por la ley Nº 20.590 a través de antecedentes que den cuenta de la situación funcionaria de los exmiembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública

N° 5.720 Fecha: 06-III-2020 El Subsecretario General de la Presidencia solicita un pronunciamiento acerca de cómo podrían acreditar los ex miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública su condición de beneficiarios del “Programa Polimetales”, al haber desempeñado funciones en las zonas que fueron declaradas con presencia de polimetales, por cuanto la reglamentación aplicable no contempló documentación a la cual ellos puedan acceder para ese fin, en razón de su tipo de vinculación funcionaria. Cabe señalar que se tuvieron a la vista los informes evacuados por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional y de Salud, los cuales expresan sus consideraciones sobre la materia. Sobre el particular, es útil tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.590 -que Establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la comuna de Arica-, prescribe que la misma “tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios” y en su artículo 3° consigna que para esa ley se entiende dicha área como “aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica”. Su artículo 2° previene que “Un reglamento, expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley”. Al respecto, el decreto N° 113, de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -reglamento de la ley N° 20.590-, en su articulado sustituido por el artículo único del decreto N° 80, de 2014, de ese origen, establece en su artículo 2°, en lo pertinente, los criterios, requisitos y procedimientos para determinar los beneficiarios de los programas de acciones introducidos por la ley N° 20.590; los mecanismos de acceso a los beneficios en materia de salud, educacional y vivienda que establece la ley, y la evaluación de riesgo para la salud de la población por presencia de polimetales en la comuna de Arica y los criterios que se deberán cumplir para tal efecto, así como para la determinación de la o las Zonas con Presencia de Polimetales a que se refiere el artículo 3° de la ley. Luego, para efectos de determinar quiénes pueden acceder a las acciones de que se trata, su artículo 3°, letra s), puntualiza que por “Ex Trabajador Expuesto No Ocupacionalmente” se entenderá a “Toda persona natural que prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo, y trabajadores independientes, cuya exposición a polimetales en su lugar de trabajo no se debió al proceso productivo de la empresa, sino al lugar de emplazamiento de ésta. Se incluyen ex funcionarios de cualesquiera de las Fuerzas Armadas y de Orden”. En este ámbito, el artículo 16 consigna que, para tales efectos, los ex trabajadores expuestos ocupacionalmente deberán acreditar la existencia de vínculo laboral, así como su duración, a través de al menos uno de los documentos que se señalan a continuación: 1) Contrato de trabajo; 2) Finiquito de trabajo; 3) Liquidaciones de sueldo; 4) Certificados emitidos por el Instituto de Previsión Social u organismos administradores de la ley N° 16.744; 5) Certificados emitidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones; 6) Certificados emitidos por las Instituciones de Salud Previsional; y 7) Certificados emitidos por las Cajas de Compensación, y 8) Certificados o documentos que demuestren evaluaciones médico legales o estudios de enfermedad profesional, que incluyan antecedente de historia laboral. Agrega su inciso final que “Los documentos precedentemente señalados permitirán acreditar ante la Autoridad Coordinadora la relación contractual con algunas de las empresas ubicadas geográficamente en los sectores mencionados en el artículo 15 del presente reglamento”. Enseguida, el artículo 17 de dicho cuerpo reglamentario señala que “se considerarán beneficiarios de la ley N° 20.590, a aquellos trabajadores y ex trabajadores expuestos no ocupacionalmente que acrediten, mediante los documentos señalados en el artículo 16 del presente reglamento, un tiempo mínimo de exposición no ocupacional de al menos 3 años”. Por su parte, es importante destacar que de la tramitación legislativa de la ley N° 20.590, en el informe de la Comisión Mixta, de fecha 17 de enero de 2012, aparece que la intención del legislador fue que a las personas afectas al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, de la Dirección de Previsión de Carabineros, o adscritos a mutuales de seguridad se les otorgarán las prestaciones de salud establecidas en ese proyecto de ley, en la medida, por cierto, que cumplan los requisitos exigidos para ello. Expuesto lo anterior, es oportuno advertir que si bien la normativa reglamentaria en examen contempla expresamente como posibles beneficiarios a ex miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, no fijó instrumentos o documentos específicos a través de los cuales éstos pudieran acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para acceder al programa, según la situación funcionaria de los mismos, pudiendo entenderse, en este contexto, que aquellos estarían limitados a adjuntar sólo los antecedentes contenidos en los mencionados N os 3) y 8) del artículo 16. Así, la circunstancia de que el reglamento no haya determinado la documentación precisa que debe presentar ese grupo de posibles beneficiarios, de ningún modo puede impedir que ellos accedan al programa en cuestión -por cuanto el mismo además les reconoció la aludida calidad- como consecuencia de los daños que les habría producido la exposición a polimetales en tal zona, por lo que, la autoridad competente deberá aceptar la presentación de todos los antecedentes fidedignos que, en su conjunto, permitan a ex integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública acreditar los requisitos vinculados a dicha exposición, en razón del lugar donde desempeñaron sus labores para la respectiva institución, pudiendo para tales efectos acompañarse, a modo ejemplar, copias de los actos administrativos de nombramientos o destinaciones, certificados de sus instituciones de salud o de previsión así como cualquier otro documento o instrumento suficiente que permita valorar y demostrar la relación funcionarial que origine la posibilidad de acceder al programa regulado por la anotada ley y su reglamento. Finalmente, y sin perjuicio de lo ya manifestado, es oportuno hacer presente que el reglamento en análisis y sus eventuales modificaciones -que pudieran definirse sobre la materia de que se trata-, se enmarcan dentro del ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, consagrada en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República