Dictamen CGR

Dictamen N° 57237/2011

2011-09-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Improcedencia que funcionaria de Carabineros de Chile, desempeñe funciones en forma voluntaria durante el período de descanso de maternidad

N° 57.237 Fecha : 08-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Oriana del Pilar Muñoz Mora, funcionaria de Carabineros de Chile, para denunciar que durante el período de licencia prenatal, habría sido obligada a desempeñar sus funciones, lo que vulneraría las normas de protección de la maternidad. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado que, según lo informado por la XII a Zona Magallanes y Antártica Chilena, la concurrencia de la interesada a la Prefectura Magallanes, mientras hacía uso del referido descanso -que comenzó el día 12 de marzo de 2010-, sería por gestiones personales de oficiales que le solicitaron la confección de informes sociales, por lo que se trataría de actuaciones voluntarias de ella. Sobre el particular, se debe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, que las empleadas tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y de doce semanas después de él, durante los cuales queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la señora Muñoz Mora, no consta que ella, durante el referido período de descanso maternal, hubiese tenido que realizar sus labores habituales en cumplimiento de una orden emanada del mando de la mencionada Prefectura, como lo sostiene en su presentación. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima la reclamación de la interesada, toda vez que no se advierte de parte de alguna autoridad de Carabineros de Chile, una actuación que importe una vulneración de la señalada preceptiva. No obstante ello, resulta necesario hacer presente a esa institución policial que, en lo sucesivo, y con el fin de dar estricto cumplimiento a la normativa sobre protección a la maternidad, deberá adoptar todas las medidas que sean procedentes, a objeto de evitar que sus funcionarias desempeñen funciones durante el indicado período de descanso, aun cuando éstas sean desarrolladas en forma voluntaria, como habría sucedido en la situación en estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante