Dictamen N° 57247/2011
N° 57.247 Fecha: 08-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Torres Rivera, para solicitar un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de cargos que desempeñan en el Hospital del Salvador los profesionales funcionarios que individualiza, quienes poseen múltiples nombramientos que superarían las 50 horas semanales, situación que, en su opinión, sería contraria a lo establecido en las leyes que regulan la materia. Requerido su informe, el citado centro hospitalario ha manifestado, en síntesis, que los profesionales funcionarios de su dependencia -a quienes alude la interesada-, desempeñan cargos de 22 y 28 horas semanales y, respecto de los meses que precisa, efectuaron, además, reemplazos dentro de las limitaciones que la normativa legal vigente autoriza. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 15.076, dispone que la jornada completa que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, la que se cumplirá de conformidad a la distribución que esa disposición señala, añadiendo su inciso séptimo, en lo pertinente, que los cargos o contratos de cuatro horas en los Servicios de Urgencia que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como veintiocho horas semanales, pero sólo incompatibilizarán once horas a la semana. Enseguida, se debe expresar que el inciso final del artículo 92 de la ley N° 18.591, establece que los cargos de 28 horas semanales, serán compatibles sólo con jornadas de un máximo de 22 horas semanales, cualquiera sea la calidad jurídica de las designaciones, preceptiva que debe entenderse complementaria de las reglas generales sobre incompatibilidades establecidas en la citada ley N° 15.076, según se informó, entre otros, en el dictamen N° 16.762, de 1997, de este origen. Al respecto, resulta menester anotar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 25.958, de 2005, precisó que los profesionales funcionarios que sirven empleos de 28 horas semanales en un Servicio de Salud -como ocurre en la especie-, en virtud de lo dispuesto en el aludido artículo 92, sólo pueden acceder a otro u otros cargos en el mismo u otro Servicio de Salud, siempre que la jornada total de estas últimas plazas no exceda de 22 horas semanales. Asimismo, conviene anotar que el inciso octavo del artículo 12 en comento, señala que para efectuar suplencias y reemplazos en Asistencias Públicas, Servicios de Urgencias y Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro meses en cada año calendario, los profesionales funcionarios podrán excederse hasta cuatro horas diarias de la jornada máxima establecida en la presente ley, excepción que se aplica a quienes ejercen plazas de 28 horas a la semana, según lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 25.958, de 2005, de este origen. Pues bien, de los registros que obran en esta Entidad de Control y de la documentación acompañada aparece por una parte que el señor Cristian Alfredo Grenett Herrera y la señora Julia Paulina Valenzuela Paci, fueron designados en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente en empleos de 22 y 28 horas semanales y, por la otra, que el señor Marco Antonio Villacis Montecel, en el mismo Servicio de Salud, ha desempeñado una plaza de urgencia -28 horas semanales-, en calidad de suplente, sin perjuicio de que, según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, todos ellos han ejercido otros cargos de 28 horas en virtud de contratos de reemplazo cuya duración se ha ajustado a las limitaciones que prescribe el citado inciso octavo del artículo 12 de la ley N° 15.076, por lo que, en la especie, las designaciones de los servidores por los que se consulta se encuentran conforme a las preceptivas precedentemente señaladas. Por consiguiente, cabe concluir que no se observa irregularidad en las jornadas que sirvieron los profesionales funcionarios a que alude la recurrente, las que se ajustan a la normativa que regula la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante