Dictamen N° 57261/2009
N° 57.261 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela del Carmen Lira Herrera, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine desde cuándo le asiste el derecho para percibir asignación familiar por su hijo Felipe Orlando Villarroel Lira, considerando que en febrero del año 2007 se incorporó al mencionado centro asistencial, en calidad de contratada y, no obstante haberlo solicitado, tal beneficio no le ha sido otorgado. Requerido su informe, el referido establecimiento, por el oficio N° 1.235, de 14 de agosto de 2009, ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 2.741, de 2008, se reconoció como carga familiar al hijo de la interesada, a contar del 4 de julio de ese año y se le ha continuado pagando el beneficio, conforme a los períodos por los cuales se ha renovado su contratación. Sobre el particular, cabe precisar que según lo dispuesto en los artículos 3°, letra b) y 11 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar -en lo que interesa- los hijos solteros hasta los 18 años o hasta los 24 años, si son estudiantes en alguna de las modalidades que se señalan, la que se pagará desde el momento en que se produce la causa que la genera, pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia. Por su parte, el artículo 12 del citado decreto con fuerza de ley indica que el monto que corresponda pagar por concepto de la asignación en estudio, guardará directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho lapso resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente. Al respecto, es del caso señalar que la normativa que regula la materia en análisis no contiene disposiciones que determinen el tiempo en que se extingue la obligación de pago del beneficio, por lo que, atendido lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 55.442, de 2007, 16.112 y 28.364, ambos de 2008, debe considerarse al efecto el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 2.515 del Código Civil. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que la interesada se ha desempeñado en el antedicho Centro Hospitalario desde febrero de 2007, por diversas contrataciones, con solución de continuidad, y que, mediante la resolución citada, se le reconoció a contar del 4 de julio de 2008 el derecho que impetra por su hijo menor de edad, nacido el 13 de agosto de 2003. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que el beneficio de asignación familiar que se reclama, debe reconocerse y pagarse a la interesada desde su ingreso al referido hospital -febrero de 2007-, si a esa data lo hubiera solicitado, o desde que hizo el requerimiento respectivo, pero sólo por los lapsos en que haya sido contratada, correspondiendo en consecuencia que el Complejo Hospitalario San José verifique si el pago de la prestación de que se trata se ha hecho acorde a lo indicado precedentemente y, si procediere, efectúe las regularizaciones pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República