Dictamen CGR

Dictamen N° 57268/2009

2009-10-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre fraccionamiento de períodos impositivos en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

N° 57.268 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rigoberto Espínola Prat, ex funcionario del Ministerio de Educación, para reclamar que el ex Instituto de Normalización Previsional no le informó oportunamente el plazo con el que contaba para hacer efectivo su derecho de reserva de imposiciones, negándole así la concesión de un segundo beneficio jubilatorio incorporando los períodos impositivos que, a su juicio, debieron liberarse de la jubilación que percibe en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Al respecto, es dable mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una jubilación anterior. En relación con ello, conviene precisar que dicha solicitud debe efectuarse al momento de requerir tal jubilación y hasta que el acto administrativo que la concede se encuentre totalmente tramitado, sin que aparezca, de los antecedentes tenidos a la vista, que el señor Espínola Prat haya presentado la referida solicitud en tiempo y forma. Lo anterior, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. Finalmente, es dable hacer presente que este Organismo Fiscalizador, ha sostenido en el dictamen N° 15.827, de 1991, que aunque el respectivo servicio haya demorado u omitido efectuar las gestiones tendientes al otorgamiento de un beneficio, en definitiva, la responsabilidad es del propio afectado, quien debió haber sido diligente en la obtención de su concesión, ejerciendo para ello las acciones que la ley le otorga, dentro de los plazos que ella señala, cuando la autoridad no se lo concede. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 50631/2003
Aplica dictámenes