Dictamen N° 57275/2009
N° 57.275 Fecha: 19-X-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3511, de cargo de la 16 a Comisaría La Reina, conducido por el Carabinero señor Luis Ulloa Hormazabal, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de marzo de 2009, el aludido servidor, ante un aviso dado por la Central de Comunicaciones de Carabineros, concurrió en el señalado vehículo fiscal a un domicilio particular, con la finalidad de adoptar un procedimiento por violencia intrafamiliar. En el lugar, se detuvo a una persona, la que al ser ingresada al móvil policial, comenzó a dar patadas desde su interior destruyendo parte de la cerradura de la puerta del calabozo. Los daños ocasionados al bien fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 97, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimientos de Vehículos del Departamento de Transporte de Carabineros de Chile, que rola a fojas 83 de autos, ascendieron a la suma de $70.000, que fueron cargados a los fondos del subtítulo 22, ítem 06-02 del Presupuesto de esa Sección, encontrándose reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Luis Ulloa Hormazabal, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3511. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República