Dictamen N° 57276/2009
N° 57.276 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Armando Taibo Briceño, ex funcionario de la antigua Corporación de la Vivienda, CORVI, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que reclama, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que perciban una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, cabe indicar que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el referido bono, pues su beneficio no contributivo fue calculado según lo dispuesto por el inciso segundo del precitado artículo 12 de la Ley de Exonerados, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, a través del dictamen N° 16.075 bis, de 2000, considerando que a la fecha de su exoneración se desempeñaba en la indicada ex Corporación de la Vivienda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República