Dictamen N° 57286/2009
N° 57.286 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Verónica del Carmen Garay Cepeda, ex funcionaria del antiguo Servicio Nacional del Empleo, para reclamar porque éste no le habría efectuado el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los servicios que prestara en el lapso que media entre el 19 de abril de 1973 y el 23 de octubre de 1975. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, mediante el oficio N° 17.461, de 2009, esta Entidad de Control informó a la interesada, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, que ésta se habría desempeñado en el citado ex Servicio Nacional del Empleo durante el referido período en calidad de suplente. Precisado lo anterior, es dable manifestar que, conforme al artículo 11 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, del antiguo Ministerio de Bienestar Social, no quedarán afectos a las cotizaciones de dicho cuerpo normativo, a favor de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los empleados que hayan realizado una suplencia, salvo que durante la misma, hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto al régimen de esa ley, en cuyo caso deberán efectuar las imposiciones sobre el sueldo asignado a ese empleo. De la preceptiva señalada, y de los documentos tenidos a la vista, se infiere que a la señora Garay Cepeda no le asiste el derecho a impetrar el cobro de las cotizaciones antes señaladas, por cuanto durante el período reclamado se desempeñó como suplente, sin conservar la propiedad de otro cargo en los términos del aludido artículo 11 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República