Dictamen N° 57291/2009
N° 57.291 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Miguel Ramírez Moraga, ex empleado de Petroquímica Chilena S.A., exonerado político, quien requiere la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el respectivo expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 975, de 2008, del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $79.776.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo fijado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234 para este tipo de beneficios. Es dable agregar que esta jubilación se determinó sobre la base de las 60 últimas remuneraciones imponibles asignadas al grado 17 de la Escala Única de Sueldos, al que se asimiló, a marzo de 1990, al reclamante, acorde con el inciso tercero del aludido artículo 12, considerando sólo 13 años de servicios computables del total de 35 años que exige para obtener pensión completa la normativa de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la que el recurrente era imponente a la fecha de su cese, circunstancia que ha incidido en el monto que viene de señalarse. Ahora bien, en relación a lo solicitado por el peticionario, cabe indicar que realizadas las verificaciones del caso, se ha podido establecer que en su caso procede aplicar lo establecido por el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, en cuyo caso el grado de asimilación que corresponde considerar es el grado 13 de la referida Escala Remuneratoria, y no el grado 17 como se efectuó. Sin embargo, es preciso mencionar que lo anterior no implica un aumento del monto de la pensión no contributiva, por gracia, del señor Ramírez Moraga, por cuanto dicha modificación en el grado de asimilación, tampoco supera el mínimo antes anotado. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que la cuantía de la pensión no contributiva, por gracia, en examen, se ajusta a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República