Dictamen N° 572918/2024
N° E572918 Fecha: 02-XII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el ejercicio de la facultad de la División de Biodiversidad de “suscribir los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda”, prevista en la letra b) del artículo 7° del acto en estudio, así como cualquier otra que implique ejecutar actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del referido servicio y/o asumir la representación del mismo, incide en el ámbito de las atribuciones del Director Nacional de aquél, establecidas en el artículo 7° de la ley N° 21.600, por lo que su ejercicio supone que, previamente, se disponga la delegación respectiva, con las limitaciones que este último precepto señala. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República