Dictamen CGR

Dictamen N° 5731/2020

2020-03-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 14, de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile

N° 5.731 Fecha: 06-III-2020 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del Sistema Integral de Telecomunicaciones para la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa institución precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que la alusión que se hace en el N° 1 de la Tabla General por Subsistema del Anexo 3 debe entenderse referida al artículo 44 de las bases en estudio y no como ahí se indica. Enseguida, deberá aclarar que la alusión que se efectúa en la letra c) del Anexo 11 a la escritura pública que acredite la unión temporal de proveedores debe entenderse referida al documento público o privado que la formaliza, ya que acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tales instrumentos públicos solo resultan exigibles al momento de la contratación, en la medida que se trate de convenios iguales o superiores a 1.000 UTM (aplica criterio contenido en los oficios N°s 22.469, de 2016 y 21.977, de 2018). En la misma oportunidad, deberá precisar la fecha en que se comenzarán a prestar los servicios, atendida la disconformidad que existe entre lo dispuesto en el Considerando 2 y el N° 14 del Cronograma contenido en su Anexo N° 1. Por último, cabe consignar que, acorde a lo dispuesto en los artículos 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, y 34 del pliego de condiciones, para garantizar la seriedad de la respectiva oferta, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no solo aquel que se menciona en el N° 8 del Anexo N° 1 del instrumento que se aprueba. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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