Dictamen CGR

Dictamen N° 573120/2020

2020-05-18 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre modalidad de pago de valores pro forma en el contrato que se indica, suscrito por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins

N° E5731 Fecha: 18-V-2020 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este nivel central la presentación de la referencia, a través de la cual la Sociedad Inmobiliaria y Constructora Vialfi Limitada reclama respecto de lo resuelto por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la singularizada región (SERVIU) en relación con el pago del valor proforma consistente en el traslado de una red eléctrica del contrato denominado “Mejoramiento Eje Kennedy, España, San Martín, Tramo 4, Comuna de Rancagua”, adjudicado a esa firma por la resolución N° 46, de 2017, de dicha entidad. Expone la recurrente, en lo medular, que atendido el requerimiento de la respectiva empresa concesionaria en orden a solucionar anticipadamente tales trabajos, solicitó al SERVIU que los pagara directamente o que le reintegrara el correspondiente desembolso contra la presentación de la factura, frente a lo cual ese servicio habría señalado que el correspondiente pago se efectuaría una vez que la partida estuviese completamente ejecutada, o contra avances de la misma, lo que, a su juicio, se aparta de la regulación prevista en la normativa del contrato. Sobre el particular, y teniendo a la vista el parecer que la individualizada contraloría regional recabó del SERVIU, es menester anotar que el artículo 2° del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización -aplicable al convenio de la especie-, define “Valores Pro Forma” como “Las cantidades que señala el Serviu para responder a los pagos a terceros que por su naturaleza y/o procedencia, no pueden ser establecidos con exactitud en el momento de solicitarse la propuesta o acordarse el trato”. Agrega ese artículo que “Estas cantidades deberán ser consideradas por el contratista en su oferta, sin modificación de ninguna especie, para efectos de la licitación o acuerdo con el Serviu, sin perjuicio de lo cual, éste pagará las cantidades que efectivamente resulten durante el desarrollo del contrato”. Cabe consignar, enseguida, que el artículo 47 del mismo ordenamiento prescribe, en su inciso primero, que “Si el Serviu entregare proyectos que requieran de la aprobación de otros Servicios y no contaren con ésta, corresponderá al contratista obtener la aprobación correspondiente, así como también gestionar la inspección y recepción de las obras por parte de los Servicios”. Añade ese precepto, en sus incisos segundo y tercero, que “De igual manera deberá coordinar y gestionar las modificaciones, refuerzos o traslados de las instalaciones existentes que interfieran con las nuevas obras, y que no fueren detectadas en la etapa de proyecto, aun cuando haya sido entregado con aprobación de los Servicios correspondientes”, y que “Los gastos de inspección, aportes y demás derechos que se deriven de los actos de que trata este artículo, serán pagados directamente por el Serviu. El contratista podrá también efectuar dichos pagos previa autorización del Serviu, siéndole reembolsados los valores respectivos por estados de pago, sin variaciones en su monto. Este reembolso, no requerirá de la dictación de una resolución previa. Los Serviu deberán consultar, cuando proceda, valores pro forma necesarios para estos efectos”. Por otra parte, es del caso señalar que las “Bases administrativas especiales tipo y sus anexos que complementan el D.S. N° 236/2002” - sancionadas por la resolución N° 38, de 2012, del SERVIU, y aplicables también al convenio en comento-, prevén, en su punto 4.2, que “El monto del Presupuesto Oficial Estimativo y de los valores pro forma se indicarán en el Anexo de Condicionantes Especiales”. Finalmente, es preciso apuntar que el Anexo de Condicionantes Especiales de la mencionada licitación -sancionado por la resolución exenta N° 2.958, de 2017, del SERVIU- establece, en su punto 3, que el pago de las partidas asociadas a valores pro forma se realizará “cuando la partida se encuentre ejecutada, pudiendo ser contra avance en la ejecución de la misma” y que “Si se requiere pago previo para el inicio de los trabajos, este deberá ser asumido por la empresa contratista adjudicataria de la licitación”. Como es dable advertir, el pago de los valores pro forma se encuentra específicamente regulado en la preceptiva que rigió la correspondiente licitación pública, la que, en el antedicho anexo de condicionantes especiales, prevé que la solución del rubro en comento, por parte del SERVIU, debe verificarse una vez ejecutados los trabajos, y que en caso de exigirse un pago previo por el tercero que ejecuta la partida, corresponde que éste sea asumido por la contratista. Pues bien, considerando que la regulación dispuesta en tal anexo resulta conciliable con la contenida en las referidas bases generales reglamentarias, y teniendo presente, además, el principio de estricta sujeción a las bases, esta Contraloría General no advierte reparos que efectuar respecto de lo resuelto por la entidad recurrida, en orden a pagar el mencionado valor pro forma una vez ejecutados los trabajos o contra avance en su ejecución, pues tal actuación se ajusta a la preceptiva que rige del contrato. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República