Dictamen CGR

Dictamen N° 57313/2009

2009-10-19 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre cese de funciones por obtención de jubilación
Aplicado por
Dictamen N° 75044/2011
Aplica dictámenes 12276/99

N° 57.313 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Abelardo Acevedo Muñoz, ex funcionario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por la autoridad en orden a poner fin a su designación en calidad de contrata, por haber obtenido jubilación por vejez a contar del 1 de mayo del presente año, se ajusta a derecho, haciendo presente que se encontraba, en esa época, haciendo uso de licencia médica. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 146, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el empleado cesará en el empleo, en el caso de obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público. Por su parte, el artículo 149 del mismo ordenamiento estatutario, establece que el funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva. Requerido su informe, la indicada superioridad manifestó que, con fecha 23 de abril del año 2009, fue recepcionada la resolución N° AP-3405, de 2008, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, tomada razón por esta Entidad Contralora el 4 de marzo de 2009, añadiendo que notificó al interesado del término de sus servicios, como asimismo, de la obtención de su pensión, a contar del 1 de mayo del presente año, a través de carta certificada, por encontrarse éste con reposo laboral. Enseguida, cabe hacer presente que el dictamen N° 13.673, de 2007, de este origen, dispone que la fecha inicial de la pensión debe fijarse, por disposición del inciso primero del artículo 125 del D.F.L. N° 338, de 1960, desde el día primero del mes siguiente a la data en que el acto administrativo respectivo quede totalmente tramitado, cesando de esta manera en el desempeño de sus funciones el interesado. A continuación la parte final del mismo precepto, modificada por el artículo 6° del D.L. N° 3.537, de 1980, indica que el decreto correspondiente se entenderá totalmente tramitado desde el momento en que le sea notificado al respectivo Jefe de Servicio, debiendo esta comunicación efectuarse con, a lo menos, 5 días de anticipación a la data a partir de la cual debe pagarse la respectiva jubilación, lo que ha ocurrido en este caso, antes del 25 de abril de 2009, por lo que la pensión del recurrente se encuentra válidamente otorgada a contar del 1 de mayo de 2009. Por consiguiente, de las normas estatutarias previamente mencionadas, se desprende que el término de servicios del ex servidor público, se ajustó a derecho. Ahora bien, en relación a la alegación del peticionario, referida a la improcedencia de su desvinculación por encontrarse gozando de licencia médica en la época en que aquélla se hizo efectiva, es necesario manifestar que este Ente de Control ha señalado, mediante dictamen N° 59.574, de 2008, que los antedichos permisos médicos no confieren inamovilidad en el empleo, y que en casos como el de la especie es procedente el cese de la contrata a consecuencia de una causal legal de expiración de funciones. En consecuencia, esta Contraloría General desestima la presentación de don Carlos Abelardo Acevedo Muñoz, y cumple con informar que el término de la contrata del interesado se ajustó a la normativa vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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