Dictamen CGR

Dictamen N° 57315/2009

2009-10-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre incompatibilidad de cargos de profesional funcionario

N° 57.315 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Alejandro Castillo Morales, profesional funcionario, para reclamar por la oferta y aceptación del cargo de Médico Cirujano, 28 horas semanales, en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, de don Jesús Leopoldo Ortega Randau, previo concurso, quien, además, habría aceptado otro empleo titular, en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, incurriendo, a su juicio, en una incompatibilidad, situación que le afectaría, atendido que él quedó, en el primer certamen citado, en un lugar de prelación que, según explica, le habría permitido acceder a la respectiva plaza de no haber asumido este último servidor. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por el oficio N° 1.249, de 9 de julio de 2009, señala, en síntesis, que el señor Ortega Randau aceptó en calidad de titular el cargo de Traumatología Emergencia, 28 horas, en el Hospital de Niños Roberto del Río, a contar del 9 de marzo de 2009. Enseguida, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por oficio N° 4.028, de 7 de julio del presente año, manifestó que el aludido profesional funcionario ejerce un cargo a contrata de 22 horas semanales y luego, como resultado de un concurso, desempeña, además, otro de 28 horas, no existiendo por tanto incompatibilidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 de la ley N° 15.076 establece que la jornada completa que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, siendo del caso añadir que, según lo previene el artículo 13 de ese mismo texto normativo, los cargos y remuneraciones de esos servidores son compatibles hasta los máximos indicados en el precepto anterior, debiendo considerarse, asimismo, que por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 12, los cargos de 28 horas sólo incompatibilizan 11 horas a la semana. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y los que obran en esta Entidad de Fiscalización, se acredita que el señor Ortega Randau desempeñó el empleo titular, 28 horas semanales, en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, reclamado por el requirente, desde el 9 de marzo al 30 de abril de 2009, data esta última de su renuncia voluntaria al mismo, según consta de la resolución N° 463, de esa anualidad, de la referida entidad de salud. Enseguida, consta igualmente que por resoluciones N°s. 2.745 y 2.964, de 2009, ambas del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, dicho profesional funcionario fue designado, a contar del 1° de mayo de 2009, como titular, en un cargo de 28 horas y en otro de 22, respectivamente. En consecuencia, de lo antes expuesto aparece que el señor Ortega Randau no ha incurrido en incompatibilidad al asumir sus empleos en este último organismo. En otro orden de consideraciones, específicamente en lo que atañe a la impugnación por el ofrecimiento del empleo que realizó el Servicio de Salud Metropolitano Norte al señor Jesús Leopoldo Ortega Randau, es menester recordar que conforme al artículo 47 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, reglamento de ley N° 19.198, el cargo concursado se ofrecerá al profesional que haya obtenido el más alto puntaje, quien dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el ofrecimiento deberá aceptar o rechazar el nombramiento. Agrega, su inciso segundo, que si ese profesional lo rechaza o no responde dentro del plazo indicado, o por cualquier causa no pudiera asumirlo, el cargo se ofrecerá de inmediato al profesional que haya obtenido el siguiente puntaje en el certamen, quien a su vez, deberá aceptarlo o rechazarlo dentro de igual plazo y así sucesivamente, tal como se indica en el dictamen N° 31.335, de 1996, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, cabe expresar que del estudio de la situación de que se trata no se desprende irregularidad en la proposición del cargo efectuado al señor Ortega Randau en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, como tampoco la circunstancia que éste, con posterioridad haya renunciado al mismo para aceptar otro en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por lo que resulta forzoso desestimar la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República