Dictamen N° 57318/2009
N° 57.318 Fecha: 19-X-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños producidos al vehículo fiscal P.P.U. XF-1071, de cargo de la Sección de Inteligencia Policial de la Prefectura Santiago Central, conducido por el Cabo 1º de esa institución policial, señor Cristián Leonardo Cerda Navarro, de actual dotación de la Dirección Nacional de Inteligencia. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 25 de octubre de 2008, a las 2:25 horas aproximadamente, mientras el aludido servidor realizaba un patrullaje de vigilancia de cajeros automáticos, en el referido móvil policial, al llegar a la intersección de las Avenidas Santa Rosa y Manuel Antonio Matta, fue colisionado por el automóvil particular P.P.U. MY-8955. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 182, de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 62 y siguientes del expediente, fue que el vehículo particular, cuyo conductor manejaba en estado de ebriedad, ingresa al cruce de vías enfrentando presumiblemente la luz roja del semáforo. Los daños ocasionados al bien fiscal, según el presupuesto N° 323, de 13 de noviembre de 2008, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, de fojas 54 de autos, ascendieron a la suma de $3.900.000, por lo que mediante la orden N° 99, de 2009, de la Dirección Nacional de Logística, fue dado de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1º de Carabineros, señor Cristián Leonardo Cerda Navarro, por los daños producidos al vehículo fiscal P.P.U. XF-1071. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República