Dictamen CGR

Dictamen N° 57319/2009

2009-10-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas, conferido por la Universidad de Las Américas, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado un título profesional, razón por la cual, no habilita a quienes lo posean para percibir la asignación profesional

N° 57.319 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa del Subdepartamento Administración de Personal y Remuneraciones del Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de Las Américas, permite a su titular percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que el diploma en cuestión, fue otorgado por la citada Casa de Estudios Superiores con el carácter de Técnico de Nivel Superior, lo que, por lo demás, es armónico con las características de los correspondientes estudios, en los términos del artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, que previene, en lo que interesa, que dicho título técnico se concede a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Enseguida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En consecuencia, el diploma Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas, conferido por la Universidad de Las Américas, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado un título profesional, razón por la cual, no habilita a quienes lo posean para percibir la asignación reclamada. Finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, cumple con señalar, a fin de que se tenga presente a futuro, que según lo informado por esta Contraloría General en su oficio N° 24.841, de 1974, las consultas que se formulen a este Organismo de Control, deben ser dirigidas por intermedio del jefe superior del respectivo servicio o funcionario especialmente facultado para ello y estar acompañadas de un informe jurídico fundado, condiciones que no se satisfacen en la especie. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante