Dictamen N° 57325/2013
N° 57.325 Fecha: 06-IX-2013 Esta Contraloría General, al tenor de lo expuesto en el informe final N° 106, de 2012, sobre auditoría efectuada a las operaciones relacionadas con los préstamos de fomento otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, a las Instituciones de Garantía Recíproca y a las Sociedades de Inversión, en el año 2011, en lo concerniente a la solicitud de un pronunciamiento jurídico acerca de si las resoluciones exentas N os 857, de 2008; 1.289, de 2009; y 1.701, de 2011, de ese origen, que aprueban las Normas Operativas para la utilización del Programa de Financiamiento a Fondos de Garantía de Instituciones de Garantía Recíproca y los nuevos textos de las Normas Operativas de los programas de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo -F3- y Línea de Crédito a Fondos de Garantía (IGR III), respectivamente, debieron someterse al control previo de legalidad, atendidas las materias en que inciden, procede a comunicar lo siguiente: Como cuestión previa, cabe señalar que acorde con lo establecido en los artículos 1°, 3°, letra a), y 12 de la ley N° 20.179, que Establece un Marco Legal para la Constitución y Operación de Sociedades de Garantía Recíproca, se autoriza la constitución de estas entidades, cuyo objeto exclusivo es el otorgamiento de cauciones personales a los acreedores de sus beneficiarios, a fin de resguardar las obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales, mediante la emisión de uno o más certificados de fianza. Por su parte, el artículo 32 de dicho cuerpo legal faculta "a los organismos y servicios públicos autorizados para disponer de recursos para fomento y financiamiento de las micro y pequeñas empresas, para que, de acuerdo a las respectivas normas que rigen su funcionamiento, proporcionen recursos a las Instituciones de Garantía Recíproca, mediante el otorgamiento de créditos cuyo reembolso podrá quedar subordinado a la verificación o cumplimiento de alguna condición determinada". Además, conforme al artículo 33 del citado texto, las entidades señaladas "podrán aportar recursos financieros a uno o más fondos con la única finalidad de afianzar las obligaciones que, por su parte, la Institución afiance y que constituyan el objeto del fondo, de conformidad con los fines, condiciones, modalidades y especificaciones que establezca la normativa interna del mismo". Ahora bien conforme a los antecedentes tenidos a la vista, cabe manifestar que las resoluciones en comento, suscritas por el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, en el ejercicio de facultades delegadas, aprueban las normas operativas de los programas indicados, las que revisten una naturaleza reglamentaria, dado lo cual se debe tener presente, tanto lo dispuesto en el artículo 4°, de la resolución 520, de 1996, -vigente a la época de dictación de la referida resolución exenta N° 857-, como lo prevenido en el artículo 1° de la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de este Organismo Fiscalizador, que Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, en cuanto disponen, en lo que interesa, que deberán siempre enviarse al control preventivo de legalidad los reglamentos que firmen los jefes superiores de servicio, siempre que versen acerca de materias sometidas a dicho trámite. En tal sentido, los reglamentos en comento discurren sobre la base del otorgamiento de líneas de crédito con cargo a los recursos del respectivo programa, regulándose las condiciones para el prepago de los mismos, materia que se encuentra comprendida dentro del N° 8.5, del artículo 8°, de la citada resolución N° 1.600, de 2008 y del N° 5, del artículo 2°, de la aludida resolución N° 520, de 1996, ambas de esta Contraloría General, ya que la acepción "aportes" que en tales acápites se utiliza comprende tanto los traspasos de recursos sin obligación de restitución, como los créditos sujetos a un pago posterior, denominados reembolsables, siendo esta última la situación analizada en el presente oficio. En atención a lo expuesto, la Corporación de Fomento de la Producción deberá remitir al control previo de juridicidad los actos administrativos que aprueban los reglamentos en comento. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República