Dictamen N° 5736/2013
N° 5.736 Fecha : 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Vallenar solicitando se le indique la forma en que deben efectuarse los ajustes contables necesarios para rebajar de los registros de esa entidad la deuda consignada en la cuenta 23102 Empréstitos Internos, por la suma de $ 627.352.908, y que se mantiene sin variaciones desde el año 1988, situación que fue observada por la Contraloría Regional de Atacama en su preinforme de auditoría N° 19, de 2012. Dicho pasivo se generó con ocasión de la aplicación de la ley N° 18.138, que Faculta a las Municipalidades Para Desarrollar Programas de Construcción de Viviendas e Infraestructuras Sanitarias. En relación con lo planteado, los artículos 1° y siguientes de la antedicha ley N° 18.138 permitieron a las corporaciones edilicias elaborar, desarrollar y ejecutar programas de construcción de viviendas económicas y de infraestructuras sanitarias destinados a resolver problemas de marginalidad habitacional, las cuales serían transferidas a los beneficiarios mediante contratos de compraventa, en las condiciones establecidas en el Título VI -artículos 25 a 30- denominado De las Asignaciones y Subvenciones, del decreto N° 804, de 1982, del entonces Ministerio del Interior, que aprobó el reglamento del citado texto legal. Para concretar la ejecución de las obras a las que se ha hecho referencia, las leyes de presupuestos para el sector público, entre los años 1984 y 1991, reflejaron en la Partida del Ministerio del Interior, en el Capítulo correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -Subdere-, el ingreso de los recursos obtenidos por el endeudamiento asumido por el Estado de Chile a través de los préstamos N os 115/IC-CH; 223/IC-CH y 577/OC-CH del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que fueron el origen de los recursos que se destinaron al financiamiento de estas acciones, caudales que a su vez, se entregaron por dicha Subsecretaría como préstamos internos a las municipalidades y por estas a los receptores finales mediante igual modalidad. Los señalados empréstitos externos fueron restituidos al Banco Interamericano de Desarrollo por la Tesorería General de la República con cargo al aporte fiscal para el servicio de la deuda, entre los años 1985 a 1997, consultándose anualmente en el presupuesto de la recién citada Cartera Ministerial. Por su parte, tal como dan cuenta los antecedentes tenidos a la vista, la Subdere reconoció, hasta el año 2000, en la cuenta 41616 Préstamos a Entidades Públicas las sumas entregadas a las corporaciones edilicias y que no le fueron restituidas por estas, razón por la cual, en ese ejercicio, los saldos de activo que se mantenían en ella fueron ajustados conforme al castigo contable determinado en su oportunidad. En cuanto a los préstamos de carácter hipotecario entregados por las municipalidades a los beneficiarios finales, es necesario precisar que se otorgaron a personas naturales que habitaban en campamentos o en otro tipo de asentamientos irregulares y en condiciones de marginalidad habitacional y/o sanitaria, las que incurrieron en elevados índices de incumplimiento en el pago de sus dividendos. Por este motivo, el ex Ministerio del Interior dictó el decreto N° 2.182, de 1997 -que reglamentó el sistema de renegociación y de subvenciones para deudas que indica-, en virtud del cual las entidades edilicias pudieron convenir con los deudores que cumplieran con los requisitos establecidos en dicho texto, formas de regularización y de facilitación de la solución de los saldos insolutos aludidos. Atendido lo expuesto, y considerando especialmente que en el año 2000 la Subdere castigó los créditos que mantenía en contra de los municipios, resulta procedente que la Municipalidad de Vallenar regularice en su contabilidad la deuda registrada en la cuenta 23102 Empréstitos Internos, originada por la aplicación de la ley N° 18.138, saldándola con abono a la cuenta 31101 Patrimonio Institucional, con el propósito de depurar su información financiero - económica, e informando dicha operación a esta Contraloría General dentro de las variaciones del período en que se efectúe el citado ajuste. Respondida la consulta específica formulada por la corporación requirente, es pertinente añadir que las acreencias asociadas a la construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias que no fueron objeto de regularización con los deudores afectados, en la medida que se determine fundadamente que aquellas constituyen créditos incobrables cuyos saldos impagos se encuentran registrados en la cuenta 12302 Préstamos Hipotecarios, podrán ser castigadas en la contabilidad del municipio respectivo conforme al procedimiento previsto en el artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales. En tal caso, la regularización contable que corresponde efectuar es un cargo a la cuenta 31101 Patrimonio Institucional, con abono a la ya citada cuenta 12302 Préstamos Hipotecarios. Finalmente, en relación a los Bienes de Cambio que en su oportunidad las municipalidades reconocieron en las cuentas 42177 Acumulación de Costos de Viviendas y 42178 Acumulación de Costos de Infraestructuras Sanitarias, es del caso señalar que para su ajuste se deberá comprobar que efectivamente fueron entregados y transferidos en dominio, en cuyo caso, la regularización contable que procede consiste en reconocer la disminución del activo, mediante un abono de la cuenta donde se encuentren registrados dichos bienes y un cargo a la cuenta 31101 Patrimonio Institucional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República