Dictamen N° 57395/2009
N° 57.395 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Juan Contreras Bravo, ex funcionario del Instituto de Seguros del Estado, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social señala, en lo que interesa, que al peticionario no le asiste el beneficio que pretende, toda vez que no es titular de una pensión no contributiva, por gracia, por gozar de una jubilación de régimen normal. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, concede, por una sola vez, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, al tenor de lo manifestado por el Instituto informante, en el caso del peticionario efectivamente no se da cumplimiento a la exigencia antes transcrita en cuanto a ser titular de una jubilación no contributiva derivada de una exoneración política, por lo que es forzoso concluir que no le asiste el derecho a impetrar el beneficio en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República