Dictamen N° 57401/2009
N° 57.401 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Juan de la Cruz Pinto Contreras, ex funcionario de la antigua Caja Central de Ahorros y Préstamos, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el Ministerio del Interior, a través de la resolución N° 2.428, de 2007, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 80.932.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar, que el referido beneficio se calculó acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 12, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo de Contador, grado F, que desempeñaba el solicitante a la data de su exoneración, ocurrida el 1 de noviembre de 1973, al grado 15 de la E.U.S. De este modo, esta jubilación no contributiva se determinó sobre la base del promedio de las 36 últimas remuneraciones imponibles asignadas al indicado grado 15, más un 16% por concepto de asignación de antigüedad, considerando para dichos efectos 5 años, 11 meses y 29 días de imposiciones efectivas, enteradas en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 10 años, 8 meses y 6 días, totalizando 16 años, 8 meses y 6 días de servicios computables, circunstancia que ha incidido en el valor antes indicado. Asimismo, debe manifestarse que no es factible incluir en la determinación del beneficio que se analiza las asignaciones invocadas por el solicitante -de título, de estímulo y de responsabilidad-, toda vez que conforme al anotado inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, en el cálculo de las pensiones no contributivas, por gracia, únicamente pueden considerarse las remuneraciones imponibles y computables al mes de marzo de 1990, esto es, el sueldo base y la asignación de antigüedad. Luego, en lo que atañe al otorgamiento del bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134, es necesario recordar que su artículo 1° lo otorga a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12 de la ley N° 19.234. Agrega, la norma en comento, que las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la pensión de que se trata al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley N° 20.134, esto es, al 22 de noviembre de 2006. De la preceptiva señalada se infiere, como lo ha establecido el dictamen N° 36.261, de 2008, de esta Contraloría General, que para que los exonerados por razones políticas a que se refiere la ley N° 20.134, puedan acceder al beneficio en estudio, no basta con que lo sean de una empresa autónoma del Estado, en los términos que establece la ley, sino que se requiere, además, entre otros requisitos, que a las fechas precedentemente indicadas se hayan encontrado percibiendo una pensión no contributiva determinada según el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono referido, toda vez que, como se manifestara con anterioridad, a través de la resolución N° 2.428, de 2007, del Ministerio del Interior, se le otorgó una jubilación no contributiva, por gracia, calculada según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 precitado y no conforme al inciso tercero de la misma norma. En consecuencia, atendido lo expuesto, sólo cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Roberto Juan de la Cruz Pinto Contreras, se encuentra ajustada a la normativa que la regula, no asistiéndole el derecho a percibir el bono extraordinario que requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República