Dictamen N° 57403/2009
N° 57.403 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Espinosa Faúndez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene su reincorporación a esa institución policial, pues fue eliminado de ella por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en la ley N° 18.575, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito, pese a que se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena contemplado en la ley N° 18.216, habiendo, a la fecha, además, eliminado sus antecedentes prontuariales, de conformidad con el D.L. N° 409, de 1932. Plantea que el dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa anterior, determinó que el otorgamiento de alguno de los beneficios establecidos en la citada ley N° 18.216, en lo que interesa, a los funcionarios de esa institución policial, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar en funciones. En este sentido, se debe indicar que a través del dictamen N° 35.074, de 2008, este Organismo Contralor concluyó que el criterio contenido en el oficio que el interesado invoca en su favor, constituye una modificación acerca de la interpretación de las normas pertinentes de la referida ley N° 18.216, en el ámbito administrativo y que, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, el aludido cambio sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. De esta manera, considerando que la desvinculación del señor Juan Carlos Espinosa Faúndez fue dispuesta el 22 de marzo del año 2007, esto es, con anterioridad a la fecha de emisión del citado oficio N° 7.426, de 2008, no es posible en la situación que le afecta, el nuevo criterio contenido en él. En otro orden de ideas, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 163, de 27 de abril de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso, se le concedió el beneficio contemplado en el mencionado D.L. N° 409, de 1932, por el cual eliminó de sus antecedentes las condenas impuestas, situación que, en todo caso, no tiene el mérito de revertir su cese de funciones, ya que éste fue dispuesto en conformidad con la jurisprudencia vigente al mes de marzo de 2007, por lo que ello no altera su término de servicios en el aludido organismo policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República