Dictamen CGR

Dictamen N° 57405/2009

2009-10-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Para tener derecho a la bonificación adicional del art/2 de la ley 20282, se requiere, entre otros requisitos, cotizar o haber cotizado en alguna Administradora de Fondos de Pensiones

N° 57.405 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fidel Sandoval Morales, funcionario del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a la bonificación adicional del artículo 2° de la ley N° 20.282. Requerido su informe, el aludido Instituto señala, en síntesis, que el interesado no cumple con los requisitos para obtener el pago del beneficio que reclama, atendido que es imponente del Instituto de Previsión Social, continuador legal, para estos efectos, del ex Instituto de Normalización Previsional. Sobre la materia, es menester recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, otorgó una bonificación por retiro a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en las instituciones que indica, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley -30 de junio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.282, amplía el beneficio señalado, otorgando la precitada bonificación por retiro, hasta en un máximo de 5.600 cupos, a los funcionarios que menciona, que tengan o cumplan las edades antes indicadas, entre el 1° de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Enseguida, el artículo 2°, inciso primero, de la referida ley N° 20.282, concede una bonificación adicional, en los montos que indica, al personal de planta y a contrata que, acogiéndose a la bonificación a que se refiere el artículo anterior, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. De lo expuesto, es dable manifestar que para tener derecho a la bonificación adicional señalada precedentemente, se requiere, entre otros requisitos, cotizar o haber cotizado en alguna Administradora de Fondos de Pensiones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe del aludido Instituto Psiquiátrico, se desprende que el recurrente es imponente del Instituto de Previsión Social, por lo que no cumple con una de las exigencias legales para percibir el beneficio reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República