Dictamen CGR

Dictamen N° 57406/2016

2016-08-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 38, de 2016, de la Oficina Nacional de Emergencia, por cuanto no procede el sobreseimiento cuando la investigación se encuentra incompleta

N° 57.406 Fecha: 04-VIII-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee la investigación sumaria instruida con motivo de lo expuesto en el Informe Final N° 1.036, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama, sobre auditoría a los recursos recibidos por la Intendencia de esa región, provenientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que dicen relación con la catástrofe del norte, en atención a que la indagación se encuentra incompleta. Al respecto, cumple con hacer presente que a través del aludido proceso disciplinario correspondía determinar la eventual responsabilidad estatutaria derivada de la falta de las Actas del Comité de Operaciones de Emergencia, de acuerdo con la observación contenida en el acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 7, del precitado informe final. En este sentido, es necesario expresar que el acto administrativo en trámite, que acoge la relación y la proposición de la vista fiscal que rola a fojas 89 y 90, considera como fundamento para justificar el sobreseimiento que dispone, la circunstancia de que el único responsable de los hechos materia de la referida objeción sería un exempleado que cesó en sus labores con anterioridad al inicio del procedimiento sumarial, no obstante que según los antecedentes allegados a la carpeta adjunta, el Director Regional de ese organismo público que se encontraba en funciones al mes de septiembre de 2015, indicó que en esa época las actas materia de la objeción, se encontraban en custodia en esa entidad regional, pero que no habrían sido encontradas y que, además, existirían otras actas tomadas por el subdirector de regiones -fojas 10 y 10 vuelta- situación que no fue debidamente investigada. Asimismo, se debe señalar que según el testimonio de la funcionaria Macarena Valdés De la Barra, que rola a fojas 82 y 83, la servidora Angélica Véliz era la encargada de levantar las actas, aspecto acerca del cual el investigador no realizó diligencia alguna con el objeto de aclarar dicha afirmación, como tampoco se pronuncia sobre ello en la vista fiscal. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad estatutaria que se derive de la observación formulada en el aludido informe, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República