Dictamen N° 57409/2016
N° 57.409 Fecha: 04-VIII-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Acreditación del Funcionamiento de los Circos Nacionales y Extranjeros, por encontrarse ajustado a derecho, teniendo en consideración que la exención del pago de derechos a que aluden los artículos 2°, letra c), y 10, de dicho texto reglamentario, sólo puede ser parcial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.216, que Establece Normas en Beneficio del Circo Chileno. Además, cabe indicar que las sanciones que se establezcan en las ordenanzas municipales a que se refiere el artículo 2°, letra g), de ese reglamento, deberán guardar concordancia con lo preceptuado en el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Finalmente, cumple con hacer presente que esa secretaría de Estado, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.301, de 2015, y 44.759, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, o bien imprimir por ambos lados. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República