Dictamen N° 57418/2009
N° 57.418 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Oscar Araya Monardes, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para exponer situaciones acaecidas en un concurso de promoción en la Planta de Profesionales y Técnicos de ese Servicio, las que, a su juicio, constituyen discriminaciones e irregularidades. El recurrente señala, en primer lugar, que la autoridad, al momento de fijar las bases del certamen, exigió a los postulantes a las plazas de ingeniero civil, en el factor “experiencia calificada”, un desempeño anterior en dicha calidad profesional, sin considerar las labores afines que hubiesen desarrollado previamente -en su caso, como ingeniero de ejecución electrónico-, lo que estima discriminatorio, ya que implica la exigencia de requisitos adicionales a los contenidos en la normativa que rige los procesos en estudio, y los establecidos en el decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó la planta de personal de la institución mencionada. Sobre el particular, es menester indicar que dicha alegación ya fue resuelta por este Órgano de Control en su oficio N° 16.063, de 2009, rechazando ese planteamiento por las razones que se expresan en él, por lo cual, y atendido que en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar lo sostenido en ese pronunciamiento, sólo cabe confirmar el criterio allí expuesto. Enseguida, el interesado manifiesta que la autoridad no ha dado cumplimiento a las instrucciones contenidas en el dictamen precitado, ya que, en definitiva, no fue seleccionado para ocupar el cargo de ingeniero civil, grado 5, al cual postuló como primera preferencia en el proceso. Sobre este punto, es necesario aclarar que a través del referido oficio, este Organismo Fiscalizador ordenó al Servicio efectuar una nueva ponderación de los antecedentes del señor Araya Monardes en relación con el subfactor de evaluación denominado “experiencia en cargos de jefatura”, del ítem ya mencionado, en razón de que éste acreditó la realización de esas labores en la institución. Pues bien, de acuerdo a lo informado esta vez por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y a los documentos que se acompañan, es posible colegir que las bases del concurso, en el punto I, letra g), exigen para ocupar la plaza de que se trata, además del ejercicio de funciones de jefatura, una trayectoria previa en la institución en calidad de ingeniero civil, durante un lapso mínimo de 10 años, no resultando posible -contrariamente a la inteligencia que efectúa el peticionario de la situación-, avanzar a la etapa siguiente sin haber cumplido con esa experiencia mínima, con la que éste no contaba, aún cuando en el otro subfactor, luego de la nueva ponderación efectuada por el Servicio, haya alcanzado 13 puntos, puntaje que, según esos lineamientos, es el mínimo requerido en ese factor para acceder a la siguiente etapa. En efecto, de las aludidas pautas concursales aparece que el factor de “experiencia calificada” exigido para el cargo que interesa, se compone de dos subfactores, esto es, el de “experiencia en cargos de jefatura”, con un puntaje mínimo de 7 para el desempeño como Jefe de Sección u Oficina de a lo menos un año, y uno máximo de 13 para labores de ese tipo ejercidas por cuatro años o más, y el de “tiempo de desempeño como ingeniero civil”, que concede un tope de 12 puntos por experiencias en esa calidad en la Dirección General de Aeronáutica Civil por 16 o más años, y un mínimo de 6 por desempeños de esa naturaleza de a lo menos diez años. Luego, en ese contexto, no resulta atendible entender que el puntaje mínimo de aprobación de la respectiva etapa, que corresponde a 13 puntos, se tenga por cumplido por el hecho de haber alcanzado en uno de los rubros de ese factor precisamente aquella puntuación, sin cumplir con el desempeño mínimo exigido en el otro, pues ello equivale a sostener que este último no es un elemento a considerar en el evento de haber obtenido el puntaje máximo en el primero, sin que expresamente se haya dispuesto en las bases que se trataba de subfactores alternativos. Reafirma lo anterior, el hecho de que todos los puntajes mínimos de aprobación de la etapa respectiva, en el factor de experiencia calificada, integrado por dos subfactores, corresponde a la suma de la menor nota asignada a estos últimos, lo que demuestra que la voluntad de las bases fue la de exigir que se satisfagan las pautas mínimas en ambos rubros, resultando insuficiente la obtención del puntaje máximo en uno de ellos y no calificar en el otro. Sin perjuicio de lo expuesto, y para una mayor claridad de los participantes, cumple con señalar que, en lo sucesivo, la repartición convocante deberá especificar en las bases concursales si los puntajes mínimos requeridos para avanzar a las etapas siguientes, deben considerar la puntuación de todos o sólo de algunos de los subfactores que componen los respectivos rubros de evaluación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República