Dictamen CGR

Dictamen N° 57429/2016

2016-08-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite copia de la presentación que indica a la Dirección General de Obras Públicas

N° 57.429 Fecha: 04-VIII-2016 Mediante el documento de la referencia, doña Nancy Sandoval Correa, junto con hacer presente que en razón de la expropiación que el Ministerio de Obras Públicas efectuó respecto de una parte de un inmueble de su propiedad, ubicado en la ciudad de Valdivia, este habría quedado sin acceso al pasaje que enfrentaba, solicita que se adopten las medidas tendientes a solucionar tal situación. Sobre el particular, resulta menester consignar, como cuestión previa, que el procedimiento de expropiaciones se encuentra contenido en el decreto ley N° 2.186, de 1978, el cual dispone que las impugnaciones en contra de los actos de esa naturaleza deben interponerse ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. En consecuencia, y atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, esta se encuentra impedida de pronunciarse en relación al proceso expropiatorio a que alude la interesada, por tratarse de un asunto de carácter litigioso. Sin desmedro de lo anterior, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección de Obras Hidráulicas, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que esa repartición, a través de su oficio N° 4.129, de 2008, además de precisar que el predio de la recurrente “ya estaba aislado antes de la expropiación ya que colindaba por el norte con el terreno que circunstancialmente es de su familia y por el oeste, sur y este con terceros”, manifestó, entre otros aspectos, que dicho terreno “podrá tener salida, a modo de servidumbre de paso por sobre la faja de terreno expropiada, hacia el pasaje Di Baggio, o bien, hacia el predio de propiedad de su abuelo”. Se observa, asimismo, que la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, a través de su oficio N° 354, de 2013, y con motivo de una presentación del padre de la recurrente, dio cuenta de las condiciones necesarias para constituir la antedicha servidumbre, agregando que, en todo caso, esta debe ser aprobada por la Dirección General de Obras Públicas. Pues bien, en el contexto descrito, y considerando que la problemática planteada incide en materias de competencia de la antedicha dirección general, se ha estimado necesario, conforme a lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, remitir a esa repartición copia de la aludida presentación, a fin de que proceda a dar respuesta directa a la recurrente sobre el asunto de que se trata, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la mencionada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República