Dictamen N° 57433/2014
N° 57.433 Fecha: 29-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores René González Nieto, Vicente Calderón Álvarez y José Guevara Aravena, en representación de don José Alfonso Hernández Luarte, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de la calificación de su mandante, correspondiente al año 2010, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Al respecto, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de aquélla ubicados en la referida nómina -como sucedió en el caso del afectado-, pueden requerir la revisión de su evaluación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Hernández Luarte fue llamado a retiro mediante la resolución exenta N° 3, de 3 de agosto de 2010, de la Prefectura Arauco, reclamando de ello, ante este Organismo Fiscalizador, el día 10 de julio de 2014, esto es, una vez vencido el anotado término de un año, por lo que se desestima la pretensión. Finalmente, tratándose de la petición de reingreso, se debe señalar que el cese por calificación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, situación que, según lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de esa entidad policial, impide la reincorporación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República