Dictamen CGR

Dictamen N° 57447/2014

2014-07-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Funcionarios a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 20.734 no tienen derecho a los beneficios regulados en los artículos 8° y 9° de esa misma perceptiva

N° 57.447 Fecha : 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Alejandro Elgueta Matus, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento que determine los beneficios a los que pueden acceder los funcionarios respecto de los cuales el jefe de servicio aplique la facultad dispuesta en el artículo 12 de la ley N° 20.734. Requerido de informe, el Servicio Agrícola y Ganadero expone, en síntesis, que los empleados a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho artículo 12 tienen derecho a los bonos especial de permanencia y de antigüedad, en la medida que cumplan con los requisitos dispuestos en los artículos 4°, 8°, 9° y 12 de la ley N° 20.734. Por su parte, la Dirección de Presupuestos manifiesta que los servidores a que se refiere el aludido artículo 12 no pueden acceder al bono especial de permanencia y al de antigüedad, dado que no están expresamente establecidos en ese precepto. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, regula en el inciso primero del artículo 12 la facultad de los jefes superiores de los servicios que enumera para solicitar la renuncia de un número determinado de funcionarios de planta o a contrata, que al 31 de julio de 2010 ya habían cumplido 60 o 65 años de edad, dependiendo si se trata de mujeres u hombres, respectivamente. Enseguida, su inciso segundo preceptúa que cada jefe de servicio, en el plazo allí anotado, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes aludido, al que aplicará esa facultad, ajustándose al procedimiento ahí dispuesto. Luego, su inciso tercero indica que “Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la ley N° 19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley N° 20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.”. Precisado lo anterior, cabe indicar que, en el referido artículo 12, tal como se manifestara, se faculta a los jefes de servicio para requerir la renuncia de los funcionarios que se desempeñen en cargos de planta o a contrata y que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Con todo, tal potestad es limitada, pudiendo ser ejercida sólo respecto del número de dependientes que en cada caso se indica, en la especie, un total de 27 funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Para los efectos anteriores, el Jefe de Servicio, mediante resolución exenta, señalará el personal al cual se le aplicará la facultad y la fecha en que tendrán que hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Ahora bien, los servidores que se encuentren en la circunstancia antes descrita tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que fija el artículo 2° de la ley N° 20.734. Adicionalmente, si están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4° de la aludida ley N° 20.734. Por último, también podrán presentar su postulación al bono post laboral de la ley N° 20.305, de acuerdo a lo indicado en el artículo 7° de la referida ley N° 20.734. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe precisar que el citado artículo 12 previene que los servidores que se acojan a sus disposiciones sólo tendrán derecho a los beneficios precedentemente enunciados, sin considerar el bono especial de permanencia establecido en el artículo 8° y el bono de antigüedad regulado en el artículo 9°, ambos de la ley N° 20.734. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República