Dictamen CGR

Dictamen N° 57450/2009

2009-10-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. No procede efectuar el pago de los honorarios a las personas contratadas bajo esa modalidad en Gendarmería de Chile, antes de la emisión de la resolución que aprueba el convenio respectivo

N° 57.450 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, para solicitar que se le autorice a pagar los honorarios de las personas contratadas bajo esa modalidad, una vez afinada la tramitación interna del acto administrativo pertinente, pues en el informe final de la visita inspectiva efectuada a esa institución penitenciaria, contenido en el oficio N° 52.349, de 2008, de este origen, se observó la existencia de varios convenios que no cuentan con las resoluciones que los formalizan. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso final del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones de ese estatuto. En este sentido, se debe indicar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N o 34.810, de 2006, de esta Contraloría General, que tales acuerdos de voluntades, sólo se perfeccionan una vez que se ha puesto término a la tramitación del acto administrativo que los aprueba. No obsta a lo expuesto, lo informado en el dictamen N° 38.146, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que hizo extensible a las personas que se han desempeñado en calidad de contratados sobre la base de honorarios, el criterio establecido para casos de designaciones funcionarias en que no se ha dictado el acto administrativo de nombramiento, en orden a que ello no puede constituir un fundamento suficiente para que un servicio se excepcione de pagar los estipendios correspondientes al lapso en que el afectado prestó efectivamente servicios. Finalmente, es necesario hacer presente que el artículo 15 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, sobre exención del trámite de toma de razón, no establece, ni puede desprenderse de su tenor, criterio alguno que se aleje del razonamiento indicado con anterioridad, pues el hecho de que su N° 4 establezca cuáles decretos o resoluciones exentos relativos a contrataciones a honorarios deben enviarse en original para su registro, no puede interpretarse en el sentido de que tales convenios puedan ejecutarse sin que se haya dictado el acto administrativo de que se trata. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no resulta procedente efectuar el pago de los honorarios a las personas contratadas bajo esa modalidad, antes de la emisión de la resolución que aprueba el convenio respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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