Dictamen N° 57473/2012
N° 57.473 Fecha:14-IX-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón la resolución N° 255, de 2012, de la Dirección del Trabajo, que aplica las medidas disciplinarias de destitución a doña Jacqueline Medina Gómez y de censura a don Pedro Moena Guzmán y absuelve a los funcionarios que indica. Por su parte, el señor Moena Guzmán se ha dirigido a esta Entidad de Control, para impugnar la legalidad de la antedicha resolución, y solicitar que se deje sin efecto la sanción impuesta, expresando, en síntesis, que no corresponde calificar la conducta que se le atribuye de falta de control jerárquico y por la cual se le sanciona, como contraria al principio de probidad administrativa. En forma previa, es necesario indicar, que el procedimiento sumarial de la especie fue incoado a fin de determinar la responsabilidad administrativa por las inasistencias injustificadas a trabajar de la señora Jacqueline Medina Gómez los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2006 y desde el día 22 de diciembre de ese año hasta el 31 de diciembre de 2007. Sobre el particular, cabe anotar que los cargos que se le formularon al reclamante en fojas 391 y 392, consistentes, en síntesis, que en su calidad de Jefe Administrativo de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana no desempeñó acuciosamente sus funciones en relación con la verificación y control de la asistencia laboral de la señora Medina Gómez al no haber informado oportunamente sus ausencias injustificadas a la sección de remuneraciones para que procediera a los descuentos respectivos, evitando los pagos indebidos que se realizaron por ese concepto. Enseguida, es dable advertir que las actuaciones descritas se encuentran suficientemente acreditadas, con los testimonios y documentos que integran las diversas piezas del expediente sumarial. Acerca de lo expuesto por el imputado, en el sentido que no se habría infringido el principio de probidad administrativa, cabe indicar que los reproches formulados por la autoridad fueron efectuados sobre la base de una conducta realizada con negligencia y omisión, por lo cual es dable inferir que no ha dado estricto cumplimiento a dicho principio, como lo establece el artículo 52 de la ley N° 18.575. En este contexto, es necesario aclarar que, atendido que las actuaciones de un funcionario contrarias al referido principio de probidad son múltiples, la calificación de la gravedad de la infracción compete a la Administración activa, tal como lo señaló el dictamen N° 2.890, de 2007, de este Ente Contralor. Siendo ello así, y habiéndose constatado que el proceso sustanciado se tramitó de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, que en él se cauteló el derecho fundamental del imputado a un debido proceso, ya que éste pudo hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa que contempla la normativa, y que la medida disciplinaria impuesta guarda la necesaria correspondencia con la gravedad de las actuaciones sancionadas, procede rechazar el reclamo planteado y dar curso a la resolución N° 255, de 2012, de la Dirección del Trabajo. Por último, cumple indicar que la cédula de identidad de la señora Jacqueline Medina Gómez es la N° 13.681.365-K y no como se indica en el texto del instrumento en examen. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante