Dictamen N° 57483/2010
N° 57.483 Fecha: 28-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 518, de 2010, del Ministerio del Interior, mediante el cual se aprueba un acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior y la empresa SICE Agencia Chile S.A., que suspende el contrato celebrado para el desarrollo y aplicación de una solución técnica consistente en el diseño, la implementación, explotación y mantención de un sistema integrado de emergencia, denominado “Centro Maule-100”, por no ajustarse a derecho. Al respecto, se debe objetar lo previsto en el artículo segundo del acto en estudio y en la cláusula segunda del acuerdo que se viene sancionando, los cuales establecen que el Ministerio del Interior se obliga a pagar durante el plazo de suspensión del referido contrato -entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011-, la suma total de $212.094.849, por concepto de personal, seguridad y mantención de equipos, por cuanto, del contenido del acuerdo en examen, aparece que no existirá contraprestación alguna por parte de la empresa, en el señalado período. En efecto, el numeral 4.2. del contrato que se viene modificando dispone que “Por tratarse de un contrato a suma alzada, el precio acordado incluye todos los costos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del servicio licitado, sea éste directo, indirecto o a causa de él, por lo que “la Empresa” no podrá reclamar ningún pago adicional bajo ningún otro concepto.” Como es dable advertir, mientras los efectos jurídicos del contrato primitivo se encuentren suspendidos, no resulta factible que la Administración efectúe pagos si éstos no tienen como fuente las prestaciones a las que el contratista se obligó originalmente “para el cumplimiento del servicio licitado” y que son causa de los referidos desembolsos. Además, cumple con hacer presente que la causal que motiva el presente acuerdo, atendido el sismo de 27 de febrero del presente año, constitutivo de fuerza mayor, es el interés público comprometido, de conformidad con lo previsto en el numeral 13.4.2. del contrato primitivo y lo dispuesto en el artículo 13, letra d), de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en aplicación supletoria del artículo 45 del Código Civil, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero del artículo 1° de la citada ley de bases, lo que se ha omitido especificar en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República