Dictamen CGR

Dictamen N° 57483/2013

2013-09-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diplomas de Contador Auditor otorgado por el Instituto Profesional Los Leones y de Contador Auditor con mención en Investigación en Delitos Económicos del Instituto Profesional Cámara de Comercio de Santiago, permiten percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 57.483 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si los diplomas de Contador Auditor otorgado por el Instituto Profesional Los Leones, y de Contador Auditor con mención en Investigación en Delitos Económicos del Instituto Profesional Cámara de Comercio de Santiago, otorgados a dos funcionarios de esa institución en el año 2012, permiten percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó, en síntesis, que aquéllos poseen el carácter de profesionales. Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, vigente a la época de la obtención de éstos, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, tal como ha ocurrido en la especie. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el articulo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, cabe concluir que los diplomas en estudio son útiles para acceder a los beneficios de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República