Dictamen N° 57487/2010
N° 57.487 Fecha: 28-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.428, de 2010, de la Subsecretaría Para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión de acuicultura de playa que indica, en la comuna de Puerto Montt, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que existe una discrepancia entre la superficie que se consigna en el N° 2 de la resolución en análisis, de 2,36 hectáreas, y aquélla que se aprueba en la resolución exenta N° 1.895, de 04 de julio de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, y que se indica en el plano N° 266-2010-AC, ascendente a 1,99 hectáreas, lo que debe ser rectificado. Así también, corresponde hacer presente que la referencia a las coordenadas geográficas Dátum WGS-84, debe entenderse efectuada al Plano DPC-211 (Dátum WGS-84). Por otra parte, cumple con manifestar que el concesionario deberá dar cumplimiento al Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades aprobado por resolución exenta N° 488, de fecha 08 de abril de 1998, modificada por resolución exenta N° 1.895, de fecha 04 de julio de 2006, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, y no como se señala en el N° 4 del instrumento en análisis. A su turno, es menester observar que la patente única de acuicultura que se establece en el N° 9 del documento en estudio debe determinarse en relación a la superficie de 1,99 hectáreas que se autoriza, y no como se expresa erróneamente, lo que incide en el monto de la patente anual de acuicultura, que ascendería a 3,98 Unidades Tributarias Mensuales y no a la cantidad de 4,72 indicada en dicho número. Además, es dable señalar que la solicitud N° 95101210 que se individualiza en el N°1 del acto en examen, es de fecha 25 de octubre de 1995, que el apellido correcto del concesionario es Gutiérrez y que el plano adjunto se identifica con el N° 266-2010-AC, y no como respectivamente se indica en el numeral citado. Así también, corresponde hacer presente que la mención al punto N° 10, que se hace en el N° 12 del acto en análisis, debe entenderse efectuada al punto N°9, referente al pago de la patente única de acuicultura, y la cita de los párrafos 12 y 13 que se hace en el N° 13 del mismo documento, debe entenderse efectuada a los párrafos 11 y 12, respectivamente. Finalmente, se advierte en el N°15 del instrumento en análisis un error formal en la redacción de la palabra "Déjase". En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República