Dictamen N° 57490/2014
N° 57.490 Fecha: 29-VII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 104 y 105, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, que suspenden a las empresas que en esos actos se señalan, por los períodos que en cada caso se indican, por cuanto no consta haberse dado efectivo cumplimiento al principio de impugnabilidad de los actos de la Administración, consagrado en el artículo 15 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por otra parte, en lo que respecta a la resolución N° 104, de 2014, no se advierte de los antecedentes adjuntos que se haya dispuesto el término anticipado del contrato “Conservación Caminos por Glosa 6 Comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana”, medida que de acuerdo a lo previsto en la resolución en examen es el fundamento de la sanción que se viene imponiendo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación