Dictamen CGR

Dictamen N° 57490/2020

2020-12-03 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 19, de 2020, de la Dirección de Obras Hidráulicas

N° E57490 Fecha: 03-XII-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal para el contrato CO-ECA-01 “Construcción Entubamiento canal Matriz Azapa, XV Región de Arica y Parinacota”, en atención a las observaciones que se indican: 1.- No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copia de los informes a que se alude en el numeral 23, 24 y 25 del respectivo anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución Nº 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. Asimismo, la copia del informe inicial y del informe final de la asesoría. b) Documentos que acrediten la provisión de los equipos, instrumentos e implementos indicados en el numeral 27 del aludido anexo y en diversas preguntas de la serie de preguntas y respuestas. c) Copia de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del Reglamento para Contratos de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto Nº 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, debía emitir el inspector fiscal. d) El cronograma final del personal de la asesoría a la inspección, que refleje la real participación de los integrantes de esta. e) La que sustente la cantidad de HH reflejadas en el Anexo Nº 1 de cada estado de pago y que permita distinguir el cumplimiento mensual de las horas de participación de cada integrante del equipo de la asesoría. Por lo demás, tan solo en el estado de pago N° 2, se acompaña un “avance de asesoría de inspección” que da cuenta del avance parcial. f) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado Reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-. g) Los documentos que deben adjuntarse a la presentación de los estados de pago de la consultoría, consignados en la letra a) y b), punto 18, de las aludidas bases administrativas. h) Los antecedentes relativos a las labores que se establecen en el punto 2.2, del artículo 2 de los términos de referencia de las mismas bases administrativas. i) El certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los estados de pago Nos 8 y 9. j) Copias de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a) de las ya citadas bases administrativas en relación al artículo 19 de las mismas. k) Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato y del folio N° 36 del libro de comunicaciones de la AIF N° 7, de 14 de julio de 2016 -multa por ausencia injustificada del laboratorista Clase B, ausencia que por lo demás, no fue reflejada en el cronograma de personal del convenio de ajuste. 2.- Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente asesoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 3.- Los estados de pago Nos 28, 35 y 36 carecen de fecha. 4.- No es posible determinar el motivo por el cual, en el estado de pago Nº 29 se incluye un monto por reajuste de pago en exceso por $190.140, valor que, a su vez, no resulta posible determinar si fueron incluido en el monto total de los reajustes del contrato. 5.- En la carátula del último estado de pago cursado -Nº 38, de 20 de diciembre de 2020- se indica que el porcentaje de avance físico de la asesoría es de un 97,25%, sin que se entregue información respecto al porcentaje restante no ejecutado. 6.- El total de retenciones descontadas en los estados de pago es menor al porcentaje establecido en el artículo 85 del citado reglamento. Por último, se requiere una explicación acerca de la razón por la cual en el convenio de ajuste -aprobado por la resolución exenta N° 6.378, de 2019, de esa dirección-, se disminuye la participación de los integrantes del equipo en el primer y segundo mes de iniciada la asesoría, así como entre los meses 26 y 35, si se considera que la participación del personal fue ajustada mediante convenios celebrados el 2 de noviembre de 2017 y 3 de mayo de 2018, cuya aprobación tuvo lugar por actos administrativos tomados razón, resultando esencial la remisión de la documentación que acredite la participación del personal. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación