Dictamen CGR

Dictamen N° 57492/2009

2009-10-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Funcionario municipal cesó sus servicios a partir de la dictación del decreto que dispuso el término de su contrata, pues sólo en él la autoridad administrativa expresó formalmente su voluntad de poner término a su designación, observándose así el principio de la irretroactividad de los actos de la Administración

N° 57.492 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Claudio Vogel Miranda, ex funcionario de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando el incumplimiento por parte de esta corporación del dictamen N° 58.174, de 2008, que concluyó la improcedencia del término anticipado de su designación a contrata a contar del 1° de octubre de 2007, considerando que el decreto N° 452, de 2007, que aprueba dicha decisión administrativa, fue dictado el 10 de octubre del mismo año. Por su parte, la Municipalidad de La Cisterna mediante el oficio N° 98/12 de 2009, remite a este Órgano de Control una certificación del señor Secretario Municipal, quien en su calidad de ministro de fe señala que la Jefa del Departamento de Recursos Humanos notificó al peticionario su cese de funciones el 2 de octubre de 2007. A su vez, mediante el oficio N° 43, de 2009, el municipio informa que dicha notificación se efectuó telefónicamente en la fecha indicada, que el pertinente documento fue firmado por el afectado el día 3 de igual mes y año, y, por último, acompaña dicho antecedente, el que no expresa la fecha en que se practicó dicha comunicación. A su turno, personal fiscalizador de este Organismo Contralor realizó una investigación destinada a verificar las medidas adoptadas por el municipio, con el objeto de dar cumplimiento al referido dictamen N° 58.174, de 2008, constatándose que ello no ha acontecido. Por consiguiente, dado que de la documentación recabada no es posible determinar fehacientemente la data de notificación del recurrente, la que en todo caso ocurrió antes de la emisión del correspondiente decreto, dable es precisar, que la fecha de desvinculación del señor Vogel Miranda se produjo a contar del 10 de octubre de 2007, fecha de dictación del citado decreto N° 452, puesto que sólo en ella la autoridad administrativa expresó formalmente su voluntad en orden a poner término anticipado a la designación del interesado como funcionario municipal, al tenor de lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, observándose de este modo el principio de la irretroactividad de los actos de la Administración del Estado, reconocido expresamente en el artículo 52 del mismo texto legal. De este modo, el recurrente tiene derecho a percibir las remuneraciones del cargo hasta el día 10 de octubre de 2007 -data en la que se produjo legalmente su cese de funciones-, sin perjuicio que la Municipalidad de La Cisterna deberá solicitar a la institución de salud pertinente, el reembolso del subsidio por incapacidad laboral. Compleméntase en el sentido indicado el dictamen N° 58.174, de 2008, de este Organismo Contralor. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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