Dictamen CGR

Dictamen N° 57510/2013

2013-09-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre la vigencia del decreto supremo N° 554, de 1968, del Ministerio de Hacienda

N° 57.510 Fecha: 06-IX-2013 La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valdivia consulta a esta Contraloría General respecto de la vigencia y/o eventuales modificaciones del decreto N° 554, de 1968, del Ministerio de Hacienda, que exime a la Clínica Alemana de la misma ciudad de la obligación de pagar los impuestos de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y del establecido en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Requerido su informe, la referida Cartera de Estado manifestó que la exención al impuesto de timbres, estampillas y papel sellado fue derogada en virtud de lo previsto en los artículos 33 y 41 del decreto ley N° 619, de 1974. Agrega, que la liberación del impuesto a la renta no se aplica a la aludida entidad, pues de acuerdo con sus estatutos, no cuenta con el fin de caridad que justificó dicho beneficio en su favor. El Servicio de Impuestos Internos señaló que si bien no existe constancia de que el acto administrativo que motivó la consulta haya tenido alteraciones, coincide con el Ministerio de Hacienda en orden a que la exclusión del impuesto de timbres, estampillas y papel sellado se encontraría actualmente sin efecto. En relación con la exoneración del impuesto a la renta añade que aquella solo tendría validez en la medida que tal organismo mantenga las condiciones que existían al momento de concedérsele la franquicia, aspecto que está siendo objeto de un proceso de fiscalización. Al respecto, el artículo 32, N° 14, de la ley N° 16.272, de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, prevenía que las entidades con personalidad jurídica cuyo fin principal sea el culto, la caridad, el deporte o la educación y siempre que un decreto supremo las declare exentas, serán eximidas de los tributos establecidos en dicha normativa. Por su parte, el N° 4 del artículo 34 de la ley N° 15.564, que Modifica la Ley N° 5.427, sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y Sustituye la Ley N° 8.419, sobre Impuesto a la Renta, señala que se encontrarán excluidas del impuesto de primera categoría las rentas que generen, entre otras, las instituciones de beneficencia, ahorro y previsión social que determine el Presidente de la República. Pues bien, al tenor de la referida preceptiva se dictó el decreto N° 554, de 1968, del Ministerio de Hacienda, que exonera a la “Clínica Alemana de Valdivia Institución de Beneficencia” de la obligación de pagar los reseñados impuestos. Seguidamente, el inciso primero del artículo 33 del decreto ley N° 619, de 1974, dispone que salvo los casos por ella establecidos no regirá ninguna otra liberación de los tributos de timbres, estampillas y papel sellado, cualquiera sea el texto que la contenga o la forma como se haya otorgado. El artículo 41 del mismo cuerpo legal agrega que deja de tener vigencia la ley N° 16.272 y todas sus modificaciones posteriores. Precisado lo anterior, en relación a la vigencia de las franquicias de que se trata es dable señalar que acorde con los artículos 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda que fija la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y 6°, letra A, N°1, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, al director de dicha repartición le corresponde la atribución de interpretar administrativamente las disposiciones relativas a la tributación fiscal interna, y fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos, como acontece en la especie, por lo que acorde con el artículo 14 de la ley N° 19.880, se le remite la consulta con el objeto de que se sirva resolver al respecto y otorgar respuesta directa a la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República