Dictamen N° 57529/2012
N° 57.529 Fecha:14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Daniel Peña Peñaloza, ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social le concedió una pensión por vejez y no una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo a la opción que ejerció en su oportunidad. Requerido de informe el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que se ha ajustado a derecho la concesión de la pensión no contributiva, por gracia, por la causal de vejez, que lo favorece, beneficio que se encuentra correctamente determinado, agregando que existen diferentes tipos de prestaciones, no contributivas: de antigüedad, de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, dependiendo de los requisitos que se deben cumplir para estos efectos. Sobre el particular, cabe advertir, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido establecer que con fecha 23 de enero de 2012, se remitió al recurrente una carta de opción, con el objeto de que eligiera entre un bono de reconocimiento reliquidado con el abono a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 19.234 y una pensión no contributiva, por gracia, habiendo escogido este último beneficio, por convenir más a sus intereses pecuniarios. Precisado lo anterior, es dable observar que posteriormente se dictó la resolución N° 277, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró la calidad de exonerado político del señor Peña Peñaloza y le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, basada en la causal de vejez, la que ascendió a la suma inicial de $147.400.- al mes, a contar del 1 de marzo de 2010. Enseguida, debe recordarse que el inciso segundo del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos señala, en lo que interesa, que para obtener pensiones no contributivas de vejez o invalidez se requerirá un lapso computable de diez años, el que deberá haber estado vigente a la fecha de la exoneración, aun cuando no lo estuviere en la actualidad. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el cálculo del beneficio en análisis se consideraron 18 años de servicios computables, de los cuales, 11 años, 11 meses y 12 días, corresponden a imposiciones que registra el interesado en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más 6 años, 6 meses y 6 días de tiempo computable que equivalen al 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990. La pensión del interesado fue determinada sobre esa afiliación, a contar desde el día primero del mes siguiente a aquél en que cumplió la edad requerida para pensionarse, esto es, 65 años. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al peticionario se le otorgó la pensión no contributiva, por gracia, por la cual optó, basada en la causal de vejez y encontrándose ajustada a la normativa que la regula. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante