Dictamen N° 57535/2016
N° 57.535 Fecha: 04-VIII-2016 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. Príncipe de Gales – Los Presidentes”, a ejecutar por el sistema de concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que esa dirección deberá, mediante acto formal, aclarar la discordancia que se advierte en el segundo párrafo del artículo 1.11.3 del pliego de condiciones, en relación al plazo de anticipación para el levantamiento del acta de que trata. De igual forma, y atendidos sus términos, en el numeral 2.2.3.7.8 dicho servicio deberá precisar la diferencia existente entre la transferencia de datos a los puntos de cobro en las modalidades “por defecto” y “automático”. Otro tanto acontece con la referencia al “pórtico de la concesión”, respecto a la regulación efectuada en la cuarta viñeta de su punto 2.2.3.8.3, aspecto que también procede que la citada dirección esclarezca. Finalmente, en ese orden de ideas, es pertinente que asimismo distinga la versión a registrar –en el Registro de Propiedad Intelectual– de la aplicación denominada “Sistema Informático de Constatación del Nivel de Servicio”, regulada en el anexo N° 4 de las bases de licitación, toda vez que la denominación “versión AVO” –a que se refiere su numeral 2.5– ya se encuentra contemplada para el contrato de “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales”. Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que la multa consignada en el N° 51 de la “Tabla N° 4: Infracciones y Multas”, del artículo 1.8.11 del pliego de condiciones, debe entenderse referida a los apartados 2.2.4.1 y 2.2.4.2, y no como allí se señala. Por otra parte, es menester hacer presente que la variable “T t ”, establecida en el artículo 1.14.4, debe concebirse como la tarifa base máxima expresada en pesos chilenos en el período t. Lo anterior, teniendo a la vista que el subíndice enuncia el período en el cual se está realizando el cálculo, por lo que no corresponde indicar el 31 de diciembre de 2013, data que constituye, para estos efectos, la fecha base. En ese mismo sentido, es dable destacar que se observa un error en la fórmula relativa al índice del servicio prestado, contenida en el punto 2.4.6.5 de las bases de licitación, específicamente, en el subíndice “j” –que representa el mes del trimestre “t”–, debiendo consignar “j=1” y no “j-1”. Cabe apuntar, además, que en el artículo 1.3.4 del ya mencionado anexo N° 4, se alude a lo “especificado en el artículo 1.3.7” del mismo anexo –para el registro de actividades unitarias en tiempo real–, siendo lo correcto enunciar el 1.3.6 y no aquél precitado. Por último, procede manifestar que el año de promulgación del decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, es 1997, y no como se indica en el cuarto párrafo del numeral 1.8.19.1 del pliego de condiciones. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación