Dictamen CGR

Dictamen N° 57537/2012

2012-09-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Administración activa ponderar la procedencia de la causal necesidades de la empresa para poner fin al contrato de trabajo de un servidor

N° 57.537 Fecha:14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Honorato Basualto, exfuncionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia de poner término a su contrato de trabajo por necesidades de la empresa. Requerido su informe, el referido centro asistencial ha señalado que el término de los servicios del peticionario se ajustó a la normativa legal aplicable en la materia. Sobre el particular, cabe manifestar, que el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo dispone que el empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Al respecto, es menester expresar que según lo ha señalado este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 58.454, de 2011, la recién aludida causal de término faculta al empleador para disponer el cese, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la entidad como del trabajador, siendo dable añadir, en esta oportunidad, que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, en particular la comunicación efectuada al trabajador, con fecha 8 de febrero del presente año, y firmada por él, a éste se le señalaron las razones genéricas de su desvinculación, las que, por cierto, se basaron en los programas de modernización y reorganización racional del personal del establecimiento, a fin de lograr una optimización de sus recursos. Siendo ello así, esta Institución Fiscalizadora procedió, con fecha 25 de mayo de 2012, a tomar razón de la resolución que dispuso el término del contrato de trabajo del señor Honorato Basualto, por la aludida causal, debiendo, por tanto, desestimarse su reclamo. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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