Dictamen N° 57542/2012
N° 57.542 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de regularizar la situación del académico don Rodemil Morales Avendaño, a través de la remisión, para su control previo de legalidad, de los decretos universitarios que lo designaron en distintos cargos, por cuanto ellos solo fueron tramitados internamente. Como cuestión previa, procede indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los decretos universitarios Nos 5.147, de 2000, y 6.384, de 2005, relativos a la materia que nos ocupa, no fueron ingresados a este Ente de Control para su control previo de legalidad y que, por su parte, el decreto N° 4.436, de 2010, fue representado pues no se acreditaba que el interesado cumpliera con algunos de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Estatuto Administrativo, los que ahí se individualizaban. Sobre el particular, es útil recordar que por medio del dictamen N° 15.129, de 2007, de este origen -emitido a partir de una consulta similar a la de la especie y formulada por la misma autoridad-, se determinó que la circunstancia de que ciertos actos de nombramiento no hubieran sido tramitados ante esta Contraloría General, no era responsabilidad del funcionario afectado, motivo por el cual se concluyó que se debía regularizar dicha situación remitiendo los decretos respectivos para su control previo de legalidad, como efectivamente ocurrió. Ahora bien, en el caso de la especie, concurren los mismas circunstancias tenidas en consideración al momento de emitirse el referido pronunciamiento, por lo que, es dable concluir que para regularizar la situación de don Rodemil Morales Avendaño, corresponde que sean remitidos para su control de juridicidad los decretos que dispusieron sus distintos nombramientos. No obstante lo anterior, y habida cuenta que la propia autoridad recurrente reconoce que los hechos que sustentan su presentación constituyen anomalías que son imputables al funcionamiento de la referida Facultad de Derecho y considerando, además, que tal como ya se expresó, este tipo de irregularidad ya se había verificado en esa unidad académica, procede que esa superioridad ordene la instrucción de un proceso disciplinario para determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas involucradas. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante